TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de julio de 2018 / El Peruano reiterado mediante O fi cio N° 9212-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado el 22 de diciembre de 2017 (folio 68), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul respecto del predio en evaluación; otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo expirado el plazo otorgado; Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión super fi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 122,54 m 2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1172-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2018 (fojas 129 al 131); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 122,54 m 2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, a la altura de la carretera Panamericana Sur kilómetro 134+300, a 2 kilómetros al Sur de la Punta Centinela, en la Playa La Costa, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1668466-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0444-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de junio de 2018Visto el Expediente N° 645-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 344 224,62 m 2, ubicado al Sur del sector Huanchaquito y norte del caserío 9 de octubre; altura del km 292 margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 344 224,62 m 2, ubicado al Sur del sector Huanchaquito y norte del caserío 9 de octubre; altura del km 292 margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que mediante el Memorándum N° 4767-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 29), los O fi cios Nros. 8248, 8249, 8250 y 8258-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 30 al 32 y 34), O fi cio N° 1308 -2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folio 80), O fi cio N° 1619-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 81), se solicitó información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Municipalidad Provincial de Huarmey, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura y; respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Que, mediante Memorándum N° 4767-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 29) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio en consulta se encuentra registrado en la base grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2480-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 36), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, mediante O fi cio N° 1308-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folio 80) se