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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de julio de 2018 / El Peruano VISTO: El Informe ARP Nº 045-2017-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF del 25 de mayo de 2017, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de lenteja (Lens culinaris Medik.) de origen y procedencia de Argentina, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI- SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de granos de lenteja (Lens culinaris Medik.) origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja (Lens culinaris Medik.) de origen y procedencia Argentina, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Latheticus oryzae y Nemapogon granellus 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con:2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis) : 32 g/m3/24h/T° a 21 °C o más; 40 g/m3/24h/T° de 16 a 20°C; 48 g/m3/24h/T° de 10 a 15 °C) o 2.2.2 Fosfamina (utilizar uan de las siguientes dosis): 2g/m3/96h/T° de 26 °C a más; 2 g/m3/120h/T de 21 a 25°C; 2 g/m3/144h/T° 16 a 20°C 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y exportador (excepto para el producto a granel) 4. El envio debe venir libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o vehículos limpios, precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el Certi fi cado Fitosanitario. 6. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publíquese y comuníqueseMOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1668824-1 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 272-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 232-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 14 de octubre de 2016, se designó al Ingeniero Alfonso Pablo Huerta Fernández, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación efectuada al funcionario mencionado en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar a su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación del Ingeniero Alfonso Pablo Huerta Fernández, en el cargo de con fi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero Absalón Barboza Coronado, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión