Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2018 (13/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 13 de julio de 2018 El Peruano / 6. RESULTADOS [...] LISTA Nro.1 (LISTA Única) Obtuvo 9 votos de los delegados regionales 2 votos del Comité Ejecutivo Regional Haciendo un total de 11 votos para la Lista Regional de Huancavelica. 6. Ahora bien, es menester indicar el contenido del Estatuto y los documentos presentados por la organización política ante el JEE a fin de lograr la inscripción de sus candidaturas, de acuerdo con el siguiente detalle: Estatuto2Acta de elecciones internas presentada ante el JEEResoluciones presentadas ante el JEE CAPÍTULO IX ELECCIÓN DE CANDIDATOS A GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y CONCEJEROS REGIONALES ARTÍCULO 71º.- Conforme a las normas electorales en vigencia, teniendo en cuenta las cuotas de participación, el candidato (a) a la Gobernación, Vice Gobernación para el Gobierno Regional de Huancavelica y Consejeros Regionales, se someten mediante elecciones universales internas primarias del Movimiento Regional “HUANCAVELICA SOSTENIBLE”, en una Asamblea General Regional, mediante voto secreto universal [énfasis agregado].[...] 2. MODALIDAD DE ELECCIÓN a) Se realizó las Elecciones internas del Movimiento Regional Huancavelica Sostenible a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispuesto por el estatuto [énfasis agregado].Nº 001-2018-RGI/PMR ”HS”. Del 09/04/2018Sobre reconocimiento de integrantes del Comité Electoral Regional encargado de las elecciones internas. La modalidad de elección en el presente proceso será mediante Elecciones a través de órganos partidarios, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Elecciones, concordante con el artículo 24 numeral c) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 ; y el Estatuto del Movimiento [...] En concordancia al Capítulo IV, V, de elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, mediante elecciones universales internas primarias del Movimiento Regional Huancavelica Sostenible [...] mediante voto secreto universal. Nº 002-2018-CER/MR”HS”. Del 16/04/2018Sobre aprobación del cronograma de elecciones internas. La modalidad de elección en el presente proceso será mediante Elecciones a través de órganos partidarios, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Elecciones, concordante con el artículo 24 numeral c) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 ; y el Estatuto del Movimiento, por lo que el Comité Ejecutivo Regional tomará parte en la presente elección, junto a los Delegados Plenos [...] Los Delegados que participarán en el acto eleccionario de candidatos son [...] Nº 004-2018-CER/MR”HS”. Del 30/04/2018Sobre convocatoria a elecciones internas.[...]c. Modalidad de elección.Elección a través de Órgano Partidario (Comité Ejecutivo Regional CER 4 y Delegados Acreditados provinciales 10) [énfasis agregado]. 7. Como claramente se aprecia en el artículo 71 de su propio Estatuto, la organización política estableció la forma de elección para quienes presentarían como candidatos a cargos regionales. Así, optó por que la elección fuera mediante elecciones universales internas primarias , esto es, incluso dejando abierta la posibilidad de que estas fueran abiertas o cerradas, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 24 de la LOP. Sin embargo, en el acta de elecciones internas y documentos adjuntos, expresan y demuestran el haberlo hecho a través de delegados, una modalidad no considerada en su máxima norma interna, esto es, su Estatuto. Por consiguiente, la organización política actuó en contravención del artículo 19 de la LOP. 8. Sobre el contenido de las resoluciones presentadas, tal como se aprecia del cuadro precedente, no puede dejar de advertirse las inconsistencias de dichos documentos, que lejos de recoger lo establecido en el Estatuto, norma que —acorde con la LOP y normativa vigente sobre la materia— debe regir la vida de la organización política, en primer orden; citan la aplicación de un reglamento de elecciones, el cual no puede contravenir lo previamente regulado en el Estatuto de la organización política. 9. De esta manera, y a modo de ejemplo, cabe mencionar que, del instrumental que obra a fojas 455 y vuelta, se tiene que para cargos regionales el artículo que contiene la regulación mencionada en las citadas resoluciones es el 28 y no el 31 (como se consignó). 10. Respecto de la autonomía del órgano electoral, el artículo 20 de la LOP establece: Artículo 20º.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 11. Entonces, dicha autonomía es reconocida frente a los demás órganos internos, pero no implica que el órgano electoral, de cualquier nivel, pueda vulnerar o dejar de cumplir las normas estatutarias internas de la organización política; justamente, su actuar debe circunscribirse al estricto respeto de las normas legales y estatutarias en materia de elección de autoridades partidarias y de elección popular, sin contravención alguna de estas. 12. Con relación a la intervención de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de autos se veri fi ca que, efectivamente, existió una solicitud del servicio de “asistencia técnica y apoyo en materia electoral” (fojas 17 y vuelta), no obstante, esta se circunscribió al siguiente pedido: a) Apoyo mediante el diseño de materiales electorales b) Apoyo mediante la capacitación de actores electorales c) Apoyo mediante el préstamo de ánforas y cabinasd) Asesoría en la conformación de las mesas receptoras de votos e) Asesoría a actores electorales durante la jornada electoral 13. Así, aquel no fue solicitado en cuanto al planeamiento del proceso, elaboración del cronograma electoral, elaboración e interpretación de la normativa electoral, entre otros. Por lo cual, no puede colegirse la intervención de la ONPE, en este sentido. Asimismo, no obra en autos ningún informe emitido por funcionario alguno de dicha institución que dé cuenta de su intervención respecto de haber brindado, concretamente, asesoría en la elaboración e interpretación de las normas electorales o más allá de lo solicitado por la propia organización política. 14. Adicionalmente, y en virtud, únicamente, del contenido de las resoluciones presentadas ante el JEE, se tiene que en el instrumental, que obra a fojas 453 y vuelta a 460 y vuelta, “Capítulo IV Elección de candidaturas a cargos de elección popular. Artículo 24.- Modalidades de elección”, se indicó que los candidatos a cargos regionales y municipales debían ser elegidos según la siguiente modalidad, “[e]lecciones a través de órganos partidarios (Delegados), concordante con el Artículo 24 numeral c) de la Ley [...] Nº 28094”. Sin embargo, en el mismo documento, párrafos posteriores, en el “Capítulo V Elección de Candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional. Artículo 28.- Fórmula de Elección y conformación de lista”, se señaló: “El Comité Electoral Regional determinará junto a la convocatoria, la fórmula de elección que corresponde”. En consecuencia, se pone en evidencia la contradicción, incongruencia e inconsistencia al interior del documento alegado por la propia apelante, y