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63 NORMAS LEGALES Viernes 13 de julio de 2018 El Peruano / regionales, en aplicación supletoria del sétimo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Yeni Paola Barrazueta Larreátegui, identi fi cada con DNI N° 46590753, accesitaria del consejero regional Wigberto Vásquez Vásquez, conforme al acta general de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional, durante el periodo señalado en el considerando precedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado José Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hilario Por fi rio Medina Vásquez, vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018, sin perjuicio de la prórroga establecida en el tercer párrafo del artículo quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wigberto Vásquez Vásquez, identi fi cado con DNI N° 27823813, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal, sin perjuicio de la prórroga establecida en el tercer párrafo del artículo quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yeni Paola Barrazueta Larreátegui, identi fi cada con DNI N° 46590753, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal, sin perjuicio de la prórroga establecida en el tercer párrafo del artículo quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00297 CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Si bien coincido con la decisión tomada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, di fi ero respecto al periodo en que se dejará sin efecto la credencial otorgada a Hilario Por fi rio Medina Vásquez, vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por las siguientes consideraciones:1. Como lo expuse en el voto singular de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, no comparto el criterio expuesto en el artículo quinto de la citada resolución, decidida por mayoría, en cuanto al establecimiento de una prórroga automática de la licencia solicitada por las autoridades que postulan al cargo de gobernador o vicegobernador regional, hasta la proclamación de resultados de la elección del 7 de octubre de 2018. 2. En tal sentido, mi voto fue porque las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional deben culminar el día de la elección, por lo que todas las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En caso de que la proclamación de resultados diera lugar a una segunda elección, correspondería conceder automáticamente las licencias a aquellos candidatos que participarán en tal elección, así como conceder la ampliación de licencias a las autoridades en contienda, cuando estas así lo soliciten por considerar probable su pase a la segunda elección u otro motivo relacionado a su participación en la misma. 3. En el caso concreto, se aprecia que Hilario Por fi rio Medina Vásquez, vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidato a gobernador regional en el proceso de Elecciones Regionales 2018. La mencionada licencia fue concedida mediante el Acuerdo Regional N° 40-2018-GR.CAJ-CR, de fecha 8 de junio de 2018. 4. Ahora bien, teniendo en cuenta que según el literal a, numeral 4, del artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los vicegobernadores regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones; en consecuencia, corresponde otorgarle la referida licencia durante el periodo comprendido desde el 9 de junio hasta el 7 de octubre de 2018, por lo que todas las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. 5. Así, solo en caso de que se con fi gure una eventual segunda vuelta en la que Hilario Por fi rio Medina Vásquez estuviese participando como candidato, se le concederá automáticamente la licencia correspondiente hasta la fecha de esa segunda elección. Del mismo modo, en caso lo considerase pertinente, Hilario Por fi rio Medina Vásquez podrá solicitar la ampliación de la licencia que le fue otorgada, por considerar probable su pase a una eventual segunda elección u otro motivo relacionado a su participación en la misma. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que SE DEJE SIN EFECTO la credencial otorgada a Hilario Por fi rio Medina Vásquez, vicegobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 9 de junio al 7 de octubre de 2018, por lo que deberá reasumir sus funciones al día siguiente, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 5 del presente voto. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669312-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0449-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00272