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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2018 (28/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 28 de julio de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1674767-1 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficinas especiales móviles y el cierre de oficina especial ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2824-2018 Lima, 19 de julio 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de tres (03) o fi cinas especiales móviles y el cierre de una (1) ofi cina especial, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de tres (03) o fi cinas especiales móviles y el cierre de una (1) o fi cina especial, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 2824-2018 Autori- zaciónTipoDirección / Ámbito Geográ fi coDistritoPro- vin- ciaDepar- tamen- to Aper- turaOfi cina Espe- cial MóvilAvenida Javier Prado Este Nº 4200 – Centro Comercial Jockey Plaza Shop- ping CenterSantia- go de SurcoLima Lima Aper- turaOfi cina Espe- cial MóvilAvenida Javier Prado Este Nº 4200 – Centro Comercial Jockey Plaza Shop- ping CenterSantia- go de SurcoLima LimaAutori- zaciónTipoDirección / Ámbito Geográ fi coDistritoPro- vin- ciaDepar- tamen- to Aper- turaOfi cina Espe- cial MóvilAvenida Javier Prado Este Nº 4200 – Centro Comercial Jockey Plaza Shop- ping CenterSantia- go de SurcoLima Lima CierreOfi cina Espe- cialCarretera Panameri- cana Sur Km. 26.5Lurín Lima Lima 1674478-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 2808-2018 Mediante O fi cio Nº 26260-2018-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 2808-2018, publicada en la edición del día 23 de julio de 2018 - En la página 89, en el artículo segundo de la Resolución SBS N° 2808-2018. DICE:“Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 18 que forma parte del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que detalla los productos previsionales habilitados para ser ofertados al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.” DEBE DECIR:“Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 21 que forma parte del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que detalla los productos previsionales habilitados para ser ofertados al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.” - En la página 89, en la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución SBS N° 2808-2018. DICE: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Toda solicitud de cotización de pensión que se presente a la AFP por parte de los a fi liados y/o bene fi ciarios, para los trámites de jubilación, invalidez o sobrevivencia, según sea el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se sujeta a la lista de oferta de productos previsionales habilitados en dicho Anexo 18.” DEBE DECIR: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Toda solicitud de cotización de pensión que se presente a la AFP por parte de los a fi liados y/o bene fi ciarios, para los trámites de jubilación, invalidez o sobrevivencia, según sea el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se sujeta a la lista de oferta de productos previsionales habilitados en dicho Anexo 21.” 1674940-1