Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PCLST2-TC01-COALLA-031 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: colindante con Carretera Cochabamba Cutervo, con 5.20 m, 5.16 m, 5.10 m, 5.10 m, 5.02 m, 10.08 m y 5.33 m. · Por el Sur: colindante con la Propiedad de Ventura Tello, Yomar Wilson, U.C.84818, P.E. 02248726, con 0.50 m, 1.64 m, 0.34 m, 2.00 m, 3.00 m, 3.00 m, 3.00 m, 3.00 m, 3.00 m. · Por el Este: colindante con camino carrozable (propiedad del Estado), con 4.69 m, 4.15 m, 2.93 m, 4.09 m, 5.10 m, 5.11 m, 2.75 m, 3.54 m. · Por el Oeste: colindante con propiedad del Estado (no inscrito), con 7.81 m. AREA AFECTADA: 321.31 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-A DISTANCIA (m) 5.20 5.16 5.10 5.10 5.02 10.08 5.33 4.69 4.15 2.93 4.09 5.10 5.11 2.75 3.54 0.50 1.64 0.34 2.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 7.81 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 736332.5997 9291423.4264 736336.8214 9291426.4557 736339.9385 9291430.5650 736342.4038 9291435.0241 736344.6469 9291439.6033 736347.1534 9291443.9523 736352.9999 9291452.1607 736356.4466 9291456.2299 736355.3912 9291451.6607 736355.0529 9291447.5215 736355.7540 9291444.6722 736354.3275 9291440.8429 736352.5379 9291436.0639 736350.4519 9291431.3947 736349.5531 9291428.7954 736348.4541 9291425.4330 736348.0926 9291425.0908 736346.9707 9291423.8862 736346.6376 9291423.7899 736345.1136 9291422.4999 736342.6854 9291420.7390 736340.1322 9291419.1650 736337.4682 9291417.7867 736334.7084 9291416.6119 736331.8683 9291415.6473 4,144.90

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y Yomar Wilson COMUNICACIONES Ventura Tello - PROVIAS PARTIDA REGISTRAL: N° 02248726 perteneciente a Oficina NACIONAL Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.08.2016 (Informe Técnico Catastral N° 2206-2016-Z.R.N° II/OC-OR-CHOTA-R) por la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 30.10.2017, por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

1674915-3

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2018 MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2018 VISTO: La Nota de Elevación Nº 215-2018-MTC/20 del 12 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

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