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86 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera TFC S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Arequipa y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 2271-2018 Lima, 7 de junio de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i)VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S A para que se le autorice el cierre de una (1) agencia y el cierre temporal de una (1) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorándum Nº 343-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC SA el cierre temporal, por seis (06) meses, de una (1) o fi cina especial situada en la Urbanización Teresa de Jesús, manzana I, lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC SA el cierre de una (1) agencia situada en Calle Real 255, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i.) 1661137-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2319-2018 Lima, 13 de junio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de 2 agencias bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de 2 agencias bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en: - Jr. Pachacútec Nº 108, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. - Jr. Real Nº 343, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1661690-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 334-MSS, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 583-MSS Santiago de Surco, 5 de junio del 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CSCTSV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1004-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 348-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 403-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nros. 463 y 543-2018-GSEGC-MSS y el Informe Nº 51-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 145-2018-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Memorándum Nº 769-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 008-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS “Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece