Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (22/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 / El Peruano Que, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-01678-001, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por los montos señalados en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes. Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, por los montos ascendentes a S/ 170 000,00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) y S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), respectivamente, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente RecaudadosGastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 243 750,00Gastos de Capital:2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 1 250,00 ------------------TOTAL EGRESOS S/ 245 000,00 Artículo 2.- Detalle de las transferencias Las transferencias citadas en el artículo 1 de la presente Resolución se efectuarán según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAFCuentaRUCN° 457 Gobierno Regional de PiuraN° 001 Sede Central–Región PiuraN° 00892Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484004421S/ 170 000,00 Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAFCuentaRUCN° 461 Gobierno Regional de Tumbes N° 001 Sede Central– Región TumbesN° 00936Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484003883 S/ 75 000,00Artículo 3.- Términos y obligaciones de las transferencias Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1661823-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa - varones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2018-JUS Lima, 21 de junio de 2018VISTO, el Informe del Expediente Nº 00191-2017-JUS/ CGP, del 13 de junio 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa–varones; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 07 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa–varones; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa-Varones y suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino y Leonardo Derly Fernández Cárdenas, señala como diagnóstico: Insu fi ciencia renal crónica de fi nitiva terminal, hipertensión arterial, diabetes mellitus y amaurosis ojo derecho, cuya conclusión señala que el cuadro clínico es sumamente delicado y de evolución progresiva y negativa;