Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018
NORMAS LEGALES
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nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paul Francois Kradolfer Zamora, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Gonzalo Villarán Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1662417-12
Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2018-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del PerúIMARPE, el Informe N° 238-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca,
determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona NorteCentro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el mencionado Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, con Resolución Ministerial N° 647-2017-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero a junio 2018, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur LMTCP Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2018, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP Sur en quinientos treinta y cinco mil (535,000) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DESDE EL 5 DE ENERO AL 18 DE JUNIO 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2018", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "Las condiciones oceanográficas del mar peruano han mostrado condiciones neutras desde el segundo semestre del 2017 a la fecha, caracterizada por la dominancia de las Aguas Costeras Frías"; ii) "Entre el 5 de enero y el 15 de junio 2017, se han desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 125 mil t de anchoveta, cifra que representa el 23.4% del LMTCP establecido para el mismo período"; iii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó una moda de cm de LT. La mayor incidencia de juveniles se presentó entre los 16° y 16°30 S, aunque con capturas relativamente bajas"; y, iv) "Durante el primer trimestre del año, las áreas de pesca de anchoveta se ubicaron a lo largo de la región sur, entre 5 y 30 mn. Sin embargo, la mayor disponibilidad se presentó entre los 17° y 18° S"; asimismo recomienda: i) "Considerar en la pesquería de anchoveta en la región sur, un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) no mayor de 535 mil toneladas, para el período julio diciembre del 2018"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles y de la fauna incidental en esta área"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 238-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC, concluye que: i) "(...), esta Dirección General recomienda proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a efectos de autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de