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4 NORMAS LEGALES Martes 1 de mayo de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2018-PCM Lima, 30 de abril de 2018Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Producción, formula el señor Daniel Adolfo Córdova Cayo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Producción, formula el señor Daniel Adolfo Córdova Cayo, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1642961-2 Nombran Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2018-PCM Lima, 30 de abril de 2018Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1642961-3 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 24 de abril de 2018VISTO: El INFORME-0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de abril de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, se recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de elefantes procedentes de Chile e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria