Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ELEFANTES PROCEDENTES DE CHILE Los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Chile, es reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste de los pequeños rumiantes y de Peste bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. Chile es libre de Perineumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y Cowdriosis. 3. Los animales: (táchese lo que no corresponde) a. Nacieron y han sido criados en zoológicos en el país de procedencia; o b. Han permanecido al menos noventa (90) días en el país de procedencia. 4. En el lugar de origen de los animales, no se han presentado casos de Dermatofilosis y Herpesvirus Endoteliotropico de los Elefantes en los últimos 3 años. 5. Los animales han sido identificados individualmente, lo que permite hacer el rastreo desde su lugar de origen. 6. Los animales fueron sometidos a un periodo de cuarentena pre-embarque por un periodo de treinta (30) días en un lugar autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente de Chile. 7. Los animales fueron transportados desde el predio de cuarentena hasta el lugar de embarque en jaulas y vehículos lavados y desinfectados previamente; y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 8. Dentro de los 30 días previos al embarque los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación. 9. Es necesario consignar las vacunaciones y tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación. 10. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas durante el periodo de cuarentena. a. Tuberculosis: Prueba de Tuberculina o Interferón Gamma o Cultivo a partir de una muestra de lavado de trompa. b. Salmonellosis: Identificación del agente 11. Los animales han sido inspeccionados en el zoológico de procedencia antes del embarque por un Médico Veterinario Oficial y deben ser encontrados exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos, debe comprobar su identidad y constatar la ausencia de tumoraciones, o signos de enfermedades cuarentenales. PARAGRAFO: Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA. 1642584-1

Visto el Oficio N° 177-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación conjuntamente con empresas del sector turismo, en el evento "Roadshow China", a realizarse en las ciudades de Beijing, Guangzhou y Shanghái, República Popular China, del 08 al 14 de mayo de 2018, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para fortalecer el posicionamiento del Perú como destino multidiverso, facilitando su comercialización entre tour operadores peruanos y agencias de viaje chinas, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, se ha previsto para el día 07 de mayo de 2018, reuniones de coordinación y supervisión de las instalaciones donde se realizará el evento; Que, al concluir el evento antes señalado, se ha previsto participar en el marco de los acuerdos de la Alianza del Pacifico, para el desarrollo del mercado chino, la participación del bloque en la Feria Internacional de Turismo "ITB China", a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 16 al 18 de mayo de 2018, con el objetivo de posicionar la presencia de la Alianza del Pacífico como bloque en la cadena comercial China y al Perú como destino preferente en Latinoamérica, con una oferta variada basada en las propuestas de cultura, naturaleza y hospitalidad con la finalidad de atraer turistas chinos que viajan a destinos de larga distancia; en ese sentido, los días 15 y 19 de mayo de 2018, se sostendrán reuniones de coordinación con representantes de la Alianza del Pacífico previas al ITB y con empresarios peruanos coexpositores en ITB China; y el día 19 de mayo de 2018, reuniones con Agencias de Relaciones Públicas para la evaluación general de las actividades realizadas en dicha feria; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, y Rocio Isabel Florian Ventura, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Asia y Oceanía, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing, Guangzhou y Shanghái, República Popular China, de la

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2018-MINCETUR Lima, 25 de abril de 2018

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