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16 NORMAS LEGALES Martes 8 de mayo de 2018 / El Peruano VISTOS: El Informe N° 116-2018-MEM/OGA-PER de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 032-2018-MEM/OGP-DIR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O fi cio N° 300-2018-SERVIR/PE que adjunta el Informe Técnico N° 089-2018-SERVIR/GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y el Informe N° 432-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el artículo 10 señala que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva antes citada y sólo se aprueba en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe N° 116-2018-MEM/OGA-RH la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, sustenta la necesidad de aprobar el CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, - CPE”; Que, mediante O fi cio N° 566-2018-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la entidad, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante O fi cio N° 300-2018-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite el Informe Técnico N° 089-2018-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR para proceder con la aprobación del CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, en vista a que con la aprobación de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se crea el Viceministerio de Hidrocarburos, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; Con el visto bueno de la Secretaria General; del Director General de la O fi cina General de Administración; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración publique la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN