Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2018 (21/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 21 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

13
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 AL 29 DE MAYO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 185-2018-MTC/12.04 Y Nº 193-2018-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

901-2018-MTC/12.04 25-may 29-may

US$ 1,040.00

AERO TRANSPORTE S.A.

Chequeo técnico de Verificación de DEFILIPPI REINO DE Competencia en BRIGNETI, GINO AMSTERDAM LOS PAISES simulador de vuelo en HUMBERTO BAJOS el equipo F-50 a su personal aeronáutico.

5945-5946

1649943-3

Rectifican el error material contenido en el Artículo 5 de la R.D. Nº 1738-2018-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1988-2018-MTC/15 Lima, 3 de mayo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-3405262017, presentada por la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 17382018-MTC/15, se procedió a renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1207-2013MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C." con RUC Nº 20518620747, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV-FIJO, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en el local ubicado en ubicado en Parcela Nº 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la resolución sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada por Raúl Melquiades Prieto Reyes en el expediente Nº00704-2012-PHC/TC señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 1738-2018-MTC/15 se advierte que existe error material en el Artículo 5 de la parte resolutiva, donde dice la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir

del día siguiente de su publicación, cuando debe decir la presente Resolución Directoral deberá ser publicada, por lo que en dicho extremo procede expedir el acto administrativo respectivo rectificando el error incurrido; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº4462018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 1738-2018MTC/15, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", los gastos que origine su publicación". Debe decir: "Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada "CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.", los gastos que origine su publicación". Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle José Santos Chocano Nº 273, Urbanización Lucyana, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1649941-1

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