Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2018 (21/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 21 de mayo de 2018 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2018-SMV/01 Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018019219 y el Informe Conjunto Nº 531-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, el REGLAMENTO), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO; Que, con la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia, así como atendiendo los pedidos y sugerencias efectuados por el mercado, a fin de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, se propone realizar algunas modificaciones al REGLAMENTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018;

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodregmav@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1649900-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Revalidan "la nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período de 2018"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 383-2018-P-CSJLN/PJ Independencia, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El Oficio N° 088-2018-USJ-GAD-CSJLN/PJ, presentado por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación, abogada Laura Victoria Omontes Robles; y la Resolución Administrativa N°458-2017-P-CSJLN/PJ, del 5 de mayo del 2016; y, CONSIDERANDO: Constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en concordancia con los incisos 1) y 3) artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobadas mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa N°351-98-SE-T-CME-PJ, del 27 de octubre de 1998, anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá de revalidar su inscripción, previo al pago de derecho correspondiente; y, en el artículo 18°, se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, a través de resolución administrativa son los encargados de aprobar la nómina de los Peritos.

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