Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2018 (27/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

50 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Martes 27 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2018-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de noviembre del 2018; y, VISTOS: El Oficio Nº 521-2018-MPT/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 030-2018-MPT-GPP-SGPR-TIC, Oficio Nº 218-2018-MPT/ GPP/SGPR, Informe Legal Nº 2053-2018-MPT/GAJ y Dictamen Nº 075-2018-MPT/COACFPPOD. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1200, se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSINAGERD; con el objeto de facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; Que, mediante el citado Decreto Legislativo Nº 1200, se deja asimismo, sin efecto las tipologías en inspecciones vigentes relativas a las ITSE básica, de detalle y multidisciplinaria ex ante y ex post y se varía la competencia en la ejecución y supervisión de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y se dispone la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio, en forma progresiva, según los requisitos, procedimientos, plazos, estándares y esquemas que son establecidos en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se modifican los artículos 3,7,9,14 y 15 a la citada Ley Marco y se incorporan los artículos 9 A y 11 A con la finalidad de simplificar aún más el procedimiento de licencia de funcionamiento, que incluye la ITSE, para reducir requisitos, costos y plazos; y, finalmente, mediante Ley Nº 30619 se modificó el artículo 11 de la

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estableciendo la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, de dos (02) años a partir de su expedición; ambas normas sujetan su entrada en vigencia a la fecha en que el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas entre en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, derogándose el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado al amparo de la Ley Nº 30230, disponiéndose modificaciones a los requisitos y procedimientos administrativos de inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, incluyendo la tercerización de los mismos; dicho Decreto Supremo sujeta su entrada en vigencia a la aprobación de los instrumentos a cargo de CENEPRED, establecidos en el artículo 3º del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, publicada el 23 de enero de 2018, se aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, y demás formatos sobre la materia, así como la Matriz de Riesgos, concluyendo la vacatio legis de la normativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 1200 y demás normas modificatorias y complementarias, por lo que resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Nº 027-2015-MPT y normas modificatorias a la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 030-2018-MPT-GPP-SGPRTIC, la Gerencia de Planeamiento y Racionalización propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y a lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo de "Otorgamiento de Certificado de Numeración de Finca"; Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral 39.1 de su artículo 39º señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de las más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado para cada entidad; Que, mediante Oficio Nº 218-2018-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización en referencia al Informe Nº 030-2018-MPT-GPP-SGPRTIC concluye que es viable modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, para adecuarlo al Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y a la vez resolver el conflicto generado por la inadecuada definición del órgano competente para resolver el procedimiento administrativo de: Otorgamiento de Certificado de Numeración de Finca; Que, mediante Informe Legal Nº 2053-2018-MPT/ GAJ, recepcionado en Secretaría General con fecha 17 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Trujillo, concluye que de acuerdo a lo señalado resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, debiéndose incluir los nuevos requisitos exigibles por dicha norma y la adecuación de los procedimientos referidas a la ITSE, ECSE y VISE y asimismo establecer adecuadamente el órgano competente para la expedición de los Certificados de Numeración de Finca; por lo que efectuada la revisión y análisis de la propuesta de ordenanza alcanzada se establece que la misma cumple con los requisitos de orden legal para ser elevada a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente;

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