Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, integrando al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, el literal j) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE, se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados relacionados a la materia y respecto de la "Convención Marco sobre Cambios Climáticos", entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, se precisa el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuando su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modificándose la conformación de la misma; Que, mediante la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, el artículo 9 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático; Que, durante el proceso participativo, transparente e inclusivo para la elaboración del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se advirtió la necesidad de adecuar la Comisión Nacional sobre Cambio Climático a las disposiciones establecidas en la citada Ley; Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el cual se pone en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, como parte de la política institucional y en aplicación de los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley N° 30754; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley N° 30754, Ley Marco sobre

Cambio Climático, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica reglamento@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1701912-1

Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2018-MINAM Lima, 12 de octubre de 2018 Vistos; el Memorando N° 665-2018-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 167-2018-MINAM/ VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° 608-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Congreso de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; y precisa que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, el cual comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, integrando al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, el literal j) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación

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