Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, el día 19 de octubre de 2018 se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, el Taller sobre Cooperación entre la República de Corea y la Comunidad Iberoamericana, bajo el Tema "Diagnóstico del Presente y Potencial del Turismo Sostenible en la Comunidad Iberoamericana", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Corea y la Secretaría General Iberoamericana ­ SEGIB; Que, dicho taller es un evento que tiene por objetivo fortalecer la cooperación entre Corea y los países iberoamericanos en el campo del turismo sostenible, y compartir experiencias y buenas prácticas que contribuyan a promover el desarrollo sostenible en el ámbito turístico; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participe en el Taller antes señalado, con el fin de compartir las experiencias y buenas prácticas generadas por el Perú para el desarrollo del turismo sostenible y acceder a las posibilidad de cooperación que se generen en esta materia; Que, las entidades organizadoras del evento cubrirán los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento para la asistencia al Taller antes mencionado, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por concepto de viáticos; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, a las ciudades de Lyon (República Francesa) y Madrid (Reino de España), del 15 al 21 de octubre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 270,00 x 02 días) : : US$ 620,12 US$ 540,00

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente al "Álbum de fotografías en miniatura de José María Eguren"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 182-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de octubre de 2018 VISTO, Oficio N° 110-2018-BNP/J de fecha 26 de setiembre de 2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultural y el artículo 101 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones, es el órgano de línea responsable

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Viceministra de Turismo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá. Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 15 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1701895-1

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