Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de abril de 2019 /

El Peruano

establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores; Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN); Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de noviembre de 2018, el inversionista nacional Trabajos Marítimos S.A. solicitó a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 28 460 106,00 en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, el 23 de noviembre de 2018, los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A. (en adelante, los Inversionistas), solicitaron a PROINVERSIÓN modificar la solicitud presentada con fecha 05 de noviembre de 2018, a efectos de reflejar que la inversión total ascenderá a US$ 31 622 340,00, la cual será efectuada por los Inversionistas, de manera solidaria, en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.; Que, mediante Oficio Nº 1401-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con los Inversionistas para su opinión, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 193 y 198-2018/DSI y del Informe Legal Nº 163-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido convenio;

Que, con Memorándum Nº 0044-2019-MTC/25, sustentado en el Informe Nº 2131-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes concluye que, desde el punto de vista legal, resulta viable la solicitud formulada por los Inversionistas y, por tanto, corresponde suscribir el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, por Memorándum Nº 093-2019-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 013-2019-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC/01, del 01 de febrero de 2019, Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa; Que, con Oficio Nº 95-2019/PROINVERSION/DSI, del 31 de enero de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN reiteró al MTC su pedido de opinión, esto de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el 08 de febrero de 2019, TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitó a PROINVERSON que como consecuencia de la transferencia de acciones realizada por NAVIERA TRAMARSA S.A., a favor de TRABAJOS MARITIMOS S.A., el Convenio de Estabilidad Jurídica sea suscrito únicamente por este último, por un monto de inversión de US$ 30 831 376,97; Que, con Oficio Nº 076-2019-MTC/09, del 11 de febrero de 2019; la OGPP comunicó al Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; que mediante Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC/01 del 01 de febrero de 2019 se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica, en tal sentido remiten los 4 originales de los convenios mencionados para la suscripción correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 205-2019/PROINVERSION/ DSI, del 28 de febrero de 2019, la Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunicó al MTC que el inversionista nacional TRABAJOS MARITIMOS S.A. solicitó suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 30 831 376.97 en el capital social de la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A., al amparo de lo dispuesto en las normas sobre la materia; Que, a través de la Carta Nº 012-2019-STI/ GG, del 08 de marzo de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., precisa que cumplirán con recomponerla pluralidad del accionariado dentro del plazo de seis (06) meses sin afectar la participación mínima de nuestro socio estratégico TRABAJOS MARITIMOS S.A., tal como lo exige el contrato de concesión suscrito con el Estado Peruano; Que, con Memorándum Nº 0240-2019-MTC/19, del 13 de marzo de 2019, el Director General de la Dirección de Programas y Proyectos de Transportes remite al Viceministro de Transportes su opinión respecto a la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, solicitada por el inversionista nacional TRABAJOS MARITIMOS S.A.; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., se comprometa a efectuar aportes dinerarios, al capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis y 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO DE CONCESION. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar

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