Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2019 (06/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 6 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº

757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 063-2019-MTC/01, de fecha 01 de febrero de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa. S.A. Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1758083-1

Modifican la R.M. N° 589-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. para efectos del artículo 3 del D.Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2019 MTC/01.02 Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 60, 509 y 1129-2018/ PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico N° 209-2018DSI y el Informe Legal N° 03-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 333 y 531-2018-MTC/09, 062-2019-MTC/09 y el Informe N° 035-2019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 0860 y 1948-2018-MTC/25 y el Memorándum N° 0324-2019MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y el Informe Técnico Legal N° 037-2018APN/DITEC/UAJ, el Informe Técnico N° 019-2018-APN/ SUPERV. T.P. GRAL. SAN MARTIN y el Informe Técnico N° 024-2018-APN/SUPERV. DISEÑO T.P. GRAL. SAN MARTIN de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen),

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