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22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2019 / El Peruano Que, de acuerdo al numeral 6.3 de la precitada Guía, la Entidad realiza la modificación del POI Anual en ejecución, cuando se presenten las siguientes circunstancias: “a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI.”; Que, el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado con Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene entre sus funciones la de: “Coordinar, formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), con los órganos del MINSA y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación”; Que, a través del Informe del visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.01 se justi fi ca en variaciones presupuestarias debidamente justifi cadas para realizar los ajustes respecto a las metas físicas y/o presupuestales, sobre lo programado inicialmente, recoge las actividades prioritarias para el MINSA; y, están acorde a sus competencias y funciones, emitiendo opinión favorable con relación a la propuesta del Plan Operativo Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 043- 2019/MINSA, se delega en el/la Secretario/a General durante el Año Fiscal 2019, la facultad, entre otros, de aprobar las modi fi catorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley Nº 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modi fi cado V.01 del Pliego 011: Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Secretaria General 1760519-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada mediante R.M. Nº 1118-2017-MTC/01.03 a favor de ADN TELECOM S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 244-2019-MTC/03 Lima, 20 de marzo de 2019VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-042936-2019 por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa ADN TELECOM S.A.C; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1118- 2017-MTC/01.03 de fecha 21 de noviembre de 2017, se otorgó a la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad de conmutado; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 05 de enero de 2018; Que, con Resolución Directoral Nº 001-2018-MTC/27 de fecha 05 de enero de 2018, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., el servicio portador local en la modalidad de conmutado; y se aprobó la Ficha Nº 692 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 1118-2017-MTC/01.03, a favor de la empresa ADN TELECOM S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 1118-2017-MTC/01.03, suscrito con la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y