Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

39

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 4791-CU-2019 Huancayo, 7 de enero de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el Oficio Nº 0007-2019-R/UNCP de fecha 04 de enero de 2019 mediante el cual el señor Rector, solicita autorización de viaje y encargatura del rectorado. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62º numeral 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordante con el Artículo 33º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece que el señor Rector dirige la actividad académica, la gestión administrativa, económica y financiera; Que el Artículo 35º inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, señala como una de las atribuciones del Vicerrector Académico: Reemplazar al Rector o Vicerrector de Investigación en caso de su ausencia; Que con Resolución Nº 011-2015-AUT-UNCP del 16 de noviembre de 2015, la Asamblea Universitaria Transitoria resuelve ratificar la elección y proceder al nombramiento como Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú al Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, por el período de cinco años, a partir del 12 de noviembre de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2020; Que con Resolución Nº 012-2015-AUT-UNCP del 16 de noviembre de 2015, la Asamblea Universitaria Transitoria resuelve ratificar la elección y proceder al nombramiento como Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional del Centro del Perú a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón, por un período de cinco años, a partir del 12 de noviembre de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2020; Que a través del oficio de la referencia el señor Rector manifiesta que viajará a la ciudad de Quito ­ Ecuador para suscribir el Convenio marco y específico con la Universidad de las Américas, por lo que solicita al Consejo Universitario la autorización del viaje, así como la encargatura del rectorado, del 08 al 11 de enero 2019; y De conformidad con las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 07 de enero de 2019; RESUELVE: 1º APROBAR el viaje del señor Rector Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, a la ciudad de Quito ­ Ecuador para suscribir el Convenio marco y específico con la Universidad de las Américas, del 08 al 11 de enero de 2019. 2º OTORGAR viáticos y pasajes que correspondan de acuerdo a la escala internacional. 3° ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación del viaje. 4º ENCARGAR el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón de Zuñiga, Vicerrectora Académica, identificada con DNI Nº 19821830; del 08 hasta el 11 de enero de 2019. 5º DAR A CONOCER la presente resolución a la Comunidad Universitaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1759621-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 00008-2019-JEEPUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0029-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000127 ALTO INAMBARI - SANDIA - PUNO JEE PUNO (EMC.2019000088) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Gutiérrez Cruz, personero legal alterno de la organización política Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00008-2019-JEEPUNO/JNE, del 25 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Avelino Adriazola Phocco y Alexandra Edith Roque Huamaní, candidatos a alcalde y regidora 4 para el Concejo Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo de 2019 (fojas 26), José Luis Gutiérrez Cruz, personero legal alterno de la organización política Poder Andino, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno. Por Resolución Nº 00004-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de marzo de 2019 (fojas 46 a 49), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, exponiendo, entre otros, los siguientes fundamentos: a) Los candidatos Avelino Adriazola Phocco; Alipio Huaquisto Choquemamani; Saúl Apaza Zúñiga; y Alexandra Edith Roque Huamaní no cumplen con el requisito de dos años de domicilio en la circunscripción para la cual postulan. b) La lista de candidatos no contiene la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil debidamente suscrita por cada uno de los candidatos. Mediante los escritos, de fechas 21 y 23 de marzo de 2019 (fojas 61 y 54), dicho personero legal adjuntó: i) seis declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, correspondiente a cada uno de los candidatos para el Concejo Distrital de Alto Inambari; ii) tres constancias de domicilio suscritas por el teniente gobernador del distrito de Alto Inambari, y iii) dos recibos de servicios públicos, correspondientes al periodo diciembre 2014 y enero 2015. A través de la Resolución Nº 00008-2019-JEEPUNO/JNE, del 25 de marzo de 2019 (fojas 11 y vuelta a 13 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Avelino Adriazola Phocco y Alexandra Edith Roque Huamaní, candidatos al cargo de alcalde y regidora 4 para el Concejo Distrital de Alto Inambari, en consideración a que: a) La presentación de la constancia de domicilio de Alexandra Edith Roque Huamaní acredita solamente la constatación domiciliaria del día en que se emitió dicha constancia, mas no acredita el mínimo de dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.