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65 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2019 El Peruano / como Jefe del Área de Tecnología de la Información, de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, a partir del 02 de enero del año 2019; Que, estando lo expuesto, es necesario designar a los funcionarios responsables de entregar la Información de Acceso Público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por otra parte, debe tenerse presente que según el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto hecho justi fi cativo para su adopción; aspectos que resultan de aplicación al presente caso, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma; Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 02 de enero de 2019 a la Secretaria General, Abog. Joselyn Del Rosario De la Cruz Mendiburu, como funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma. Artículo Segundo.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 02 de enero de 2019 a la Jefe del Área de Tecnología de la Información, Srta. Bianca Victorio Terrel, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma. Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, la información que les sea requerida por el funcionario designado, dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable y en las condiciones que posibiliten el estricto cumplimiento de la función encomendada. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y al Área de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1759617-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019-MDSA San Antonio, 29 de marzo del 2019LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIOVISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 29 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, Lima, el Informe Nº 034-2019-GPyP-MDSA, el Informe Nº 040-2019-GAJ-MDSA; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establecen los principios y las disposiciones para iniciar el proceso de modernización del estado; Que, con Ordenanza Nº 006-2019-MDSA de fecha 28 de febrero del 2019 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí en el cual se adecuo la estructura orgánica municipal, creando unidades orgánicas, modi fi cando sus denominaciones, rede fi niendo sus funciones y actualizándolas a la normatividad vigente, todo ello con el fi n de atender efi cientemente la actual demanda de servicios por parte de los vecinos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley de Servicio Civil crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en reemplazo del CAP, no obstante la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley, dispone que: durante su implementación, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante uno de carácter provisional”, lo cual resulta concordante con el numeral 4.8 de la Resolución Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las entidades, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR-PE; Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2019-GPyP- MDSA de fecha 22 de marzo 2019 emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que la ordenanza que aprueba el CAP permitirá la adecuación del personal a la realidad existente en la municipalidad, además permitirá adecuarnos a la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la municipalidad; Que, con Informe Nº 040-2019-GAJ-MDSA de fecha 26 de marzo 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que la presente Ordenanza esta de acuerdo a la normatividad vigente, corresponde ser aprobada mediante sesión de Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;