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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (13/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2019 / El Peruano de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, en el presente caso tenemos que la remuneración del Alcalde ascendería a la suma de S/.6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 soles) monto que corresponde a la Escala “X” del Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corroborado con la información brindada por el portal de RENIEC sobre población electoral del proceso de elecciones regionales y municipales 2018, incluyendo además la asignación adicional que equivale a S/. 1,300.00; Que, sobre esa base, resulta que el monto mensual de las Dietas que percibirían los señores Regidores del Concejo Municipal equivaldría al 30% de dicha remuneración, esto es S/.1950.00 (Mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en la suma de S/.6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 soles), la remuneración del Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto mensual que percibirán los Regidores del Concejo Municipal de Magdalena del Mar durante los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, es el 30% del monto de los ingresos mensuales que, por todo concepto , reciba el señor Alcalde, es decir la suma de S/.1950.00 (Mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1760543-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184-2019-A/MM Mediante O fi cio Nº 160-2019-SG/MM, la Municipalidad de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Alcaldía Nº 184-2019-A/MM, publicada en la edición del día 10 de abril de 2019. - En la página 44; DICE: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 02 GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL 02.1 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Palacio Municipal: Av. José A. Larco Nº 400 - Mira fl ores 1 Eventos en parques o espacios públicos 1.Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización. 2.Picnic hasta quince (15) personas. Gratuito3.Picnic de dieciséis (16) a treinta (30) personas (solo manta sobre cesped) S/. 238.00(*) Previa evaluación del Comité de Eventos 2 Eventos y/o reuniones en Canil 1. Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización. 2. Pago por el servicio correspondiente S/. 238.00 (*) Previa evaluación del Comité de Eventos DEBE DECIR: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 02 GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL 02.1 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Palacio Municipal: Av. José A. Larco Nº 400 - Mira fl ores 1 Eventos en parques o espacios públicos 1.Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización.(*) Previa evaluación del Comité de EventosGratuito 2 Eventos y/o reuniones en Canil 1. Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización.(*) Previa evaluación del Comité de EventosGratuito 1760553-1