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4 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30994 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer normas y medidas destinadas a facilitar la formación, contribuir a la preparación y asegurar el retiro del deportista cali fi cado de alto nivel en condiciones dignas. Artículo 2. De fi niciones Para efecto de la presente ley entiéndase por: a. Deporte competitivo, a la práctica institucionalizada regida por normas y códigos de conducta deportiva cuyo objetivo es obtener resultados. b. Deporte de alto nivel, a la práctica de especialidades deportivas de alta exigencia cuya denominación y regulación la realiza el Instituto Peruano del Deporte (IPD). c. Deportista cali fi cado, al que obtiene resultados a nivel nacional y participa en eventos internacionales o fi ciales sin resultados. d. Deportista cali fi cado de alto nivel, al que representa al país en eventos internacionales o fi ciales y obtiene resultados conforme a lo establecido por la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y normas complementarias. e. Deportista de alto nivel con discapacidad, al que se encuentra inscrito en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y cumple con los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con otros organismos vinculados. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN Y OTROS BENEFICIOS Artículo 3. Contratación laboral El Estado a través del Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte, suscribe contrato laboral especial con los deportistas de alto nivel, a fi n de reconocer su esfuerzo y dedicación al deporte mientras califi quen como deportistas de alto nivel. El contrato laboral especial a ser suscrito, está sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 728. El contrato especial para el deportista de alto nivel se regula según las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo. El Estado establece las condiciones y los requisitos para que los deportistas de alto nivel gocen de una pensión acorde con el período de sus aportes, desde su formación hasta su retiro. Artículo 4. Medidas para la incorporación laboral El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede suscribir convenios con las entidades públicas y privadas a fi n de facilitar la inserción laboral de los deportistas de alto nivel luego de producirse su retiro. Artículo 5. Fomento del deporte regional El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte establece medidas a fi n de promover el desarrollo del deporte de alto nivel en sus respectivas circunscripciones. Para tal fi n, el Estado, según su disponibilidad presupuestaria, asignará mayores recursos para aquellas regiones que demuestren mejores resultados en la formación, preparación y participación de los deportistas de alto nivel, previa evaluación del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 6. Políticas públicas El Poder Ejecutivo generará a través de los diversos ministerios, políticas de Estado que impulsen la práctica masiva del deporte, la participación de una mayor cantidad y calidad de deportistas cali fi cados de alto nivel, el reconocimiento del esfuerzo brindado por los deportistas cali fi cados de alto nivel (DECAN), a través de oportunidades de empleo y opciones de seguridad social, así como el acceso a bienes y servicios ofrecidos por el Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta días naturales, contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1798195-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu, y en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 147-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA