Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Expediente N° MPT2019-EXT-0140817, el Informe N° 00069-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00961-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29568, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones

Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 165-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera UNF, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS MAICELO QUINTANA, Presidente; JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, Vicepresidente Académico; y RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 112-2019-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNF y, se designa a MARITZA REVILLA BUELOTH al cargo de Vicepresidenta Académica de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Carta N° 005-2019-JLMQ el señor JORGE LUIS MAICELO QUINTANA presenta su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF; Que, mediante Oficio N° 00850-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00069-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de JORGE LUIS MAICELO QUINTANA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF; ii) Dar por concluida la designación de RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNF; iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNF; y, iv) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER en el cargo de Presidente, a MARITZA REVILLA BUELOTH en el cargo de Vicepresidenta Académico y a ROLANDO ALFREDO RIOS RUIZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNF; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de JORGE LUIS MAICELO QUINTANA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará integrada por: - RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, Presidente; - MARITZA REVILLA BUELOTH, Vicepresidenta Académico; y - ROLANDO ALFREDO RIOS RUIZ, Vicepresidente de Investigación. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30

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