Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Adicionalmente, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Memorando N° 002365-2019AF/MIGRACIONES, sobre la base del Informe N° 000227-2019-AF-CP/MIGRACIONES, emitido por la Responsable de Control Patrimonial y Seguros, considera que es técnicamente factible la creación de la Jefatura Zonal de Huancayo; Dentro del contexto desarrollado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0005002019-AJ/MIGRACIONES, señala que, a fin de fortalecer la presencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la Región de Junín y las provincias de influencia que abarca a cinco departamentos, es necesario crear la Jefatura Zonal de Huancayo, cuyo funcionamiento permitirá la desconcentración de los servicios que brinda la Entidad en beneficio de la población nacional y extranjera que requiera sus servicios; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Usuarios y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria, de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios y de Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear la Jefatura Zonal de Huancayo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Usuarios la coordinación de las acciones destinadas a la implementación de la Jefatura Zonal Huancayo, con los diferentes órganos de la Entidad. Artículo 3°.- La implementación de la Jefatura Zonal de Huancayo es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1798625-1
Plena del Tribunal, en su Sesión N° 006 de fecha 30 de abril de 2019, en la cual se efectuaron diversas observaciones a la Propuesta sobre las Acciones a adoptar en caso de reportarse la Pérdida de la Historia Clínica, presentada por la Secretaría Técnica del Tribunal; en este acto la señora Vocal Dra. Marlene Rodríguez Sifuentes, ha presentado el texto de la referida propuesta con las sugerencias indicadas, la misma que somete a consideración y debate de los miembros de la Sala Plena, a fin que sea aprobado y emitido el precedente de observancia obligatoria respectivo que fije el criterio sobre este aspecto. INTRODUCCIÓN La historia clínica, también denominada ficha clínica, es uno de los elementos más importantes de la relación médico paciente, en tanto que es una de las formas de registro del acto médico, cuya práctica es obligatoria y tiene el carácter de documento irremplazable, además de ser privada y de pertenecer al paciente.1 Representa la recolección organizada de diversos datos personales en el contexto de la atención de salud y principalmente para esa finalidad. Por ello tratándose de un documento irremplazable y cuyo contenido es la recopilación de datos personalísimos en temas de salud del paciente, corresponde considerar que esta dentro de la esfera de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa que exige la confidencialidad de la información y la facultad de exigir que se adopten las medidas necesarias para evitar la transmisión de datos a personas o entidades no autorizadas. Considerada la historia o ficha clínica como fuente de datos personales, su atención reviste especial importancia dada la existencia de potenciales conflictos que pueden afectar los derechos del paciente. Toda información que pueda contener un dato de naturaleza sensible es un elemento esencial en la constitución de la persona humana, y su conocimiento por terceros sería el comienzo de una eventual diferenciación arbitraria y discriminatoria. Así, estos datos comienzan a recibir un tratamiento legal diferenciado en razón de su propia naturaleza, que se justifica por su especial incidencia en la intimidad y en el riesgo de prácticas discriminatorias. ANTECEDENTES 1. La confidencialidad de la información en el ejercicio de la medicina ha sido un tema de interés a lo largo de la historia. Desde tiempos inmemoriales se ha tenido un especial cuidado en mantener la reserva de la información recabada. Ya en el siglo IV a.c. se formula el "Juramento Hipocrático" que entre sus cinco obligaciones incluye la siguiente: "Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas". Este punto del juramento, presente en la tradición médica occidental a lo largo de los siglos es recogido y adaptado en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. En la incipiente disciplina de enfermería se redacta en 1893 el "Juramento de Florence Nightingale", en honor a la considerada fundadora de la enfermería moderna, que todavía vivía por aquel entonces. En él se lee: "Consideraré confidencial toda información personal que me sea revelada y todos los asuntos familiares de los que tenga conocimiento en el ejercicio de mi profesión". La Asociación Médica Mundial preconiza en 1948 "Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente" (2ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. Declaración de Ginebra, Suiza. Setiembre de 1948).
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Precedente administrativo de observancia obligatoria sobre las acciones a adoptar cuando se reporta la pérdida de la historia clínica
EN SESIÓN DE SALA PLENA N° 007-2019 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2019, LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SUSALUD, HAN ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO N° 006-2019: PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LAS ACCIONES A ADOPTAR CUANDO SE REPORTA LA PÉRDIDA DE LA HISTORIA CLÍNICA
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El señor Presidente del Tribunal expresó que, atendiendo a lo dispuesto por los miembros de la Sala
La historia clínica: elemento fundamental del acto médico. Fernando Guzmán y Carlos Alberto Arias. Revista Colombiana de Cirugía. 2012; 27:15-24.


