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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (17/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2019 El Peruano / Adicionalmente, la O fi cina General de Administración y Finanzas, mediante Memorando N° 002365-2019-AF/MIGRACIONES, sobre la base del Informe N° 000227-2019-AF-CP/MIGRACIONES, emitido por la Responsable de Control Patrimonial y Seguros, considera que es técnicamente factible la creación de la Jefatura Zonal de Huancayo; Dentro del contexto desarrollado, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000500-2019-AJ/MIGRACIONES, señala que, a fi n de fortalecer la presencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la Región de Junín y las provincias de in fl uencia que abarca a cinco departamentos, es necesario crear la Jefatura Zonal de Huancayo, cuyo funcionamiento permitirá la desconcentración de los servicios que brinda la Entidad en bene fi cio de la población nacional y extranjera que requiera sus servicios; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Usuarios y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria, de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios y de Usuarios, así como de las O fi cinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Crear la Jefatura Zonal de Huancayo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Usuarios la coordinación de las acciones destinadas a la implementación de la Jefatura Zonal Huancayo, con los diferentes órganos de la Entidad. Artículo 3°.- La implementación de la Jefatura Zonal de Huancayo es fi nanciada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1798625-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Precedente administrativo de observancia obligatoria sobre las acciones a adoptar cuando se reporta la pérdida de la historia clínica EN SESIÓN DE SALA PLENA N° 007-2019 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2019, LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD –SUSALUD, HAN ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO N° 006-2019: PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LAS ACCIONES A ADOPTAR CUANDO SE REPORTA LA PÉRDIDA DE LA HISTORIA CLÍNICA El señor Presidente del Tribunal expresó que, atendiendo a lo dispuesto por los miembros de la Sala Plena del Tribunal, en su Sesión N° 006 de fecha 30 de abril de 2019, en la cual se efectuaron diversas observaciones a la Propuesta sobre las Acciones a adoptar en caso de reportarse la Pérdida de la Historia Clínica, presentada por la Secretaría Técnica del Tribunal; en este acto la señora Vocal Dra. Marlene Rodríguez Sifuentes, ha presentado el texto de la referida propuesta con las sugerencias indicadas, la misma que somete a consideración y debate de los miembros de la Sala Plena, a fi n que sea aprobado y emitido el precedente de observancia obligatoria respectivo que fi je el criterio sobre este aspecto. INTRODUCCIÓNLa historia clínica, también denominada fi cha clínica, es uno de los elementos más importantes de la relación médico paciente, en tanto que es una de las formas de registro del acto médico, cuya práctica es obligatoria y tiene el carácter de documento irremplazable, además de ser privada y de pertenecer al paciente. 1 Representa la recolección organizada de diversos datos personales en el contexto de la atención de salud y principalmente para esa fi nalidad. Por ello tratándose de un documento irremplazable y cuyo contenido es la recopilación de datos personalísimos en temas de salud del paciente, corresponde considerar que esta dentro de la esfera de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa que exige la con fi dencialidad de la información y la facultad de exigir que se adopten las medidas necesarias para evitar la transmisión de datos a personas o entidades no autorizadas. Considerada la historia o fi cha clínica como fuente de datos personales, su atención reviste especial importancia dada la existencia de potenciales con fl ictos que pueden afectar los derechos del paciente. Toda información que pueda contener un dato de naturaleza sensible es un elemento esencial en la constitución de la persona humana, y su conocimiento por terceros sería el comienzo de una eventual diferenciación arbitraria y discriminatoria. Así, estos datos comienzan a recibir un tratamiento legal diferenciado en razón de su propia naturaleza, que se justifi ca por su especial incidencia en la intimidad y en el riesgo de prácticas discriminatorias. ANTECEDENTES 1. La con fi dencialidad de la información en el ejercicio de la medicina ha sido un tema de interés a lo largo de la historia. Desde tiempos inmemoriales se ha tenido un especial cuidado en mantener la reserva de la información recabada. Ya en el siglo IV a.c. se formula el “Juramento Hipocrático” que entre sus cinco obligaciones incluye la siguiente: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”. Este punto del juramento, presente en la tradición médica occidental a lo largo de los siglos es recogido y adaptado en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. En la incipiente disciplina de enfermería se redacta en 1893 el “Juramento de Florence Nightingale”, en honor a la considerada fundadora de la enfermería moderna, que todavía vivía por aquel entonces. En él se lee: “Consideraré con fi dencial toda información personal que me sea revelada y todos los asuntos familiares de los que tenga conocimiento en el ejercicio de mi profesión”. La Asociación Médica Mundial preconiza en 1948 “Guardar y respetar los secretos con fi ados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente” (2ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. Declaración de Ginebra, Suiza. Setiembre de 1948). 1 La historia clínica: elemento fundamental del acto médico. Fernando Guzmán y Carlos Alberto Arias. Revista Colombiana de Cirugía. 2012; 27:15-24.