Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
Puesto de control obligatorio HERRERÍA Ubicación

37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la relación de puestos de control obligatorios de bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2019/SUNAT MODIFICAN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS Lima, 15 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; señala que el transporte o traslado de los bienes fiscalizados será efectuado por la ruta fiscal que se establezca y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y bienes fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2016/ SUNAT y norma modificatoria, que dicta normas relativas a los puestos de control obligatorio (PCO) de bienes fiscalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Muyurina, SENASA - Asia, Pucusana (salida Lima) y Ancón (salida Lima); Que, a fin de evitar un doble control de bienes fiscalizados en la salida sur de Lima, por la cercanía existente entre los PCO SENASA - Asia y Pucusana (salida Lima), se considera necesario desactivar el PCO SENASA - Asia; de esa manera, se optimizan recursos y se realiza un mayor control en la mencionada ruta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria en la medida que la SUNAT, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126, está facultada a establecer puestos de control en cualquier vía de transporte u otro lugar, facultad que se ejerce de acuerdo a las necesidades de control de los bienes fiscalizados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modifica disposición complementaria final Modifícase la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2016/ SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:

Av. Perú N.º 1661 Mz. "N" Lote 1, Pampa del Carmen (S-1) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Kilómetro 378.847 de la carretera Huanta - Ayacucho, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Kilómetro 56.6 de la Panamericana Sur, margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Kilómetro 41 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

MUYURINA

PUCUSANA (salida Lima) ANCÓN (salida Lima)

Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1798372-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean la Jefatura Zonal de Huancayo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2019-MIGRACIONES Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 000120-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 001207-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 21 de junio de 2019, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe N° 000492-2019-RMRN/MIGRACIONES, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 001596-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 01 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicación y Estadística; el Informe N° 000170-2019-RH/MIGRACIONES, de fecha 09 de julio de 2019, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 001443-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2019PM/MIGRACIONES, de fecha 11 de julio de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando N° 0028712019-SM/MIGRACIONES, de fecha 16 de julio de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 001580-2019-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 27 de junio de 2019, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 002365-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 16 de julio de 2019, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000227-2019-AF-CP/MIGRACIONES, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Responsable de Control Patrimonial y Seguros de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000500-2019AJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.