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37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la relación de puestos de control obligatorios de bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2019/SUNAT MODIFICAN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS Lima, 15 de agosto de 2019CONSIDERANDO:Que el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; señala que el transporte o traslado de los bienes fi scalizados será efectuado por la ruta fi scal que se establezca y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri fi car los documentos y bienes fi scalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2016/SUNAT y norma modi fi catoria, que dicta normas relativas a los puestos de control obligatorio (PCO) de bienes fi scalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Muyurina, SENASA - Asia, Pucusana (salida Lima) y Ancón (salida Lima); Que, a fi n de evitar un doble control de bienes fi scalizados en la salida sur de Lima, por la cercanía existente entre los PCO SENASA - Asia y Pucusana (salida Lima), se considera necesario desactivar el PCO SENASA - Asia; de esa manera, se optimizan recursos y se realiza un mayor control en la mencionada ruta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria en la medida que la SUNAT, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126, está facultada a establecer puestos de control en cualquier vía de transporte u otro lugar, facultad que se ejerce de acuerdo a las necesidades de control de los bienes fi scalizados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Legislativo N.º 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi ca disposición complementaria fi nal Modifícase la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2016/ SUNAT y norma modi fi catoria, en los términos siguientes:Puesto de con- trol obligatorioUbicación HERRERÍAAv. Perú N.º 1661 Mz. “N” Lote 1, Pampa del Carmen (S-1) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. MUYURINAKilómetro 378.847 de la carretera Huanta - Ayacucho, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. PUCUSANA (salida Lima)Kilómetro 56.6 de la Panamericana Sur, mar- gen izquierda, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. ANCÓN (salida Lima)Kilómetro 41 de la Panamericana Norte, dis- trito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1798372-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean la Jefatura Zonal de Huancayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2019-MIGRACIONES Lima, 14 de agosto de 2019VISTOS:El Informe N° 000120-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 001207-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 21 de junio de 2019, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe N° 000492-2019-RM-RN/MIGRACIONES, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 001596-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 01 de julio de 2019, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicación y Estadística; el Informe N° 000170-2019-RH/MIGRACIONES, de fecha 09 de julio de 2019, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 001443-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 11 de julio de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando N° 002871-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 16 de julio de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 001580-2019-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 27 de junio de 2019, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 002365-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 16 de julio de 2019, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000227-2019-AF-CP/MIGRACIONES, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Responsable de Control Patrimonial y Seguros de la O fi cina General de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000500-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza,