Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación del considerando sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, con la debita atención ponga de conocimiento de la presenta Ordenanza Regional a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho (ARDAY), como una instancia regional encargada de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial e intergubernamental, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho, el mismo que estará constituido por: 1) El Gobernador Regional de Ayacucho, quien lo preside. 2) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga. 3) El Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. 4) El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Ayacucho. 5) El Presidente del Patronato Pikimachay. 6) Un Representante de los Alcaldes Provinciales del Sur de la Región Ayacucho. 7) Un Representante de los Alcaldes Provinciales del Centro de la Región Ayacucho. 8) Un Representante de los Alcaldes Provinciales del Norte de la Región Ayacucho. 9) Un Representante de la Asociación de Municipalidades del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (AMUVRAE). Artículo Tercero.- APROBAR los "Lineamientos Estratégicos" de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho, siendo: a) Coordinación, creación, implementación y acompañamiento de una agenda regional multisectorial. b) Dinamizar el crecimiento y desarrollo económico de la Región Ayacucho. c) Promover la creación de empleo. d) Mejorar la competitividad regional. e) Promover y fomentar el desarrollo de capacidades y habilidades locales y regionales. f) Fomentar la inversión privada. g) Promover la responsabilidad social. h) Articulación con la empresa privada, la universidad, las agencias y entidades de cooperación internacional. i) Identificación y apalancamiento de fondos públicos y privados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho, la elaboración del Reglamento Interno que regulará las competencias y funciones de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho, el mismo que será aprobado por Decreto Regional.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador

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Los Órganos de Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en, general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad; y configuran el primer nivel organizacional, está integrado en los Gobiernos Regionales por el Consejo Regional, el Despacho de la Gobernación Regional y la Gerencia Regional.

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Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en noviembre y diciembre de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 077-2019-GRA/GG-GRDE-DREM Ayacucho, 25 de junio de 2019 VISTO, El Informe Nº 027-2019-GRA-GG-GRDE/ DREM-DR-TECO, de fecha 19 de junio del 2019, de la Unidad Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124º de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados durante el mes anterior; Que, de conformidad al Informe Nº 027-2019-GRA-GGGRDE/DREM-DR-TECO, de fecha 19 de junio del 2019, de la Unidad Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, existe cuatro (04) Títulos de Concesiones Mineras otorgadas en el mes de Noviembre 2018 al mes de Diciembre del 2019, que se encuentran expeditos para su publicación correspondiente en normas legales del Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6392014-GRA/PRES, de fecha 14 de agosto del 2014, se ha dispuesto delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la competencia para otorgar títulos

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