Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones; así como, el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado mediante Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, son instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto los consejos de coordinación regional y locales, siendo la sociedad civil, parte activa en el proceso con énfasis en los gastos de inversión. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertado a nivel regional y local, y reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.1, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados", en cuyo Capítulo II, refiere que los Procesos de Presupuesto Participativo se asumen tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación del presupuesto participativo. Que, a través del Informe Nº 276-2019-GOREMAD/ GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GOREMAD remite el proyecto de Ordenanza Regional para el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022 del Gobierno Regional Madre de Dios. Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, en su primer artículo, señala como objeto la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y en su artículo 3 inciso a) señala que la Programación Multianual debe realizarse considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. Que, la propuesta de Ordenanza Regional de inicio y desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022 consta de los anexos siguientes: Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022 del Gobierno Regional Madre de Dios; Acreditación e identificación de los Agentes Participantes (Anexo 01); Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022 (Anexo 02); Cronograma para el Registro de Agentes Participantes (Anexo 04), y el Acta de Acuerdos y Compromisos (Anexo 05). Que, mediante Informe Legal Nº 298-2019-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recuerda que el numeral 1) del Capítulo II del Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece que antes del inicio de las "...acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamente el Proceso de Presupuesto Participativo

..", concluyendo que se remita la propuesta antes referida y sus anexos al Consejo Regional de Madre de Dios. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, luego de verificar el levantamiento de algunas observaciones puntuales, ha emitido Dictamen Nº 001-2019-GOREMAD/CR/CPYF, el mismo que concluye que la referida Propuesta se enmarca dentro del régimen legal establecido para su ejecución y cumplimiento de su finalidad; recomendando al Pleno del Consejo Regional su aprobación mediante Ordenanza Regional y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022 del Gobierno Regional, Acreditación e Identificación de los Agentes Participantes, debe remitirse al Consejo Regional de Madre de Dios, para su respectiva aprobación. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria Descentralizada, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Inicio y Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022, que conducirá el Gobierno Regional Madre de Dios, en el ámbito del Departamento de Madre de Dios y en el marco de la normatividad vigente. Artículo Segundo.- APROBAR, la Convocatoria y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022, incluyendo sus Anexos, los cuales forman parte de la presente norma regional: Anexo 01: Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022 del Gobierno Regional de Madre de Dios Anexo 02: Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022 del Gobierno Regional de Madre de Dios. Anexo 03: Cronograma para el Registro de Agentes Participantes de la Sociedad Civil en el Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022. Anexo 04: Formato para el Registro de Agentes Participantes Anexo 05: Ficha de Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Artículo Tercero.- DISPONER, que las Gerencias Sub Regionales de Manu y Tahuamanu, coordinen con los Municipios Provinciales, la participación en el Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2020 ­ 2022, para lo cual remitirán la información correspondiente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su inscripción y registro pertinente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las Unidades Formuladoras del Pliego del Gobierno Regional Madre de Dios, bajo responsabilidad funcional, cumplan con los procedimientos y mecanismos, para la elaboración de los Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Regional, resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, que el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Madre de Dios, realice el control gubernamental respectivo y disponga las acciones y recomendaciones pertinentes en el marco de sus atribuciones y competencias, a fin de asegurar el cumplimiento del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2020 - 2022. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

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