Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 1797961-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Revierten terreno a favor de la Municipalidad y dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 010-2013-MPMN y 050-2013-A/MPMN
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2019-MPMN Moquegua, 10 de agosto de 2019 EL CONCEJO PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Extraordinaria" del 09-08-2019 y la continuación de la misma de fecha 10-08-2019, el Dictamen Nº 013-2019-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 1927232 de fecha 08-08-2019, sobre REVERSIÓN DEL TERRENO UBICADO EN EL SUB SECTOR A-19 DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN QUE HA SIDO TRANSFERIDO A ESSALUD PARA LA "COMISIÓN DE UN HOSPITAL NIVEL II BASE MOQUEGUA - RED ASISTENCIAL MOQUEGUA" Y ADEMÁS, SE DEJE SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013MPMN DEL 15-04-2013, ASÍ COMO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2013-MPMN DE FECHA 18-11-2013, RESPECTIVAMENTE. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, mediante 547-2019-JVR/CU/SPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN, de fecha 17 de junio del 2019, el Inspectordel Área de Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial informa que el inmueble denominado Ex Terminal de Chen Chen, se encuentra cerrado, todo el área y perímetro de material noble y cerco metálico, con sus respectivas puertas, el resto del inmueble se encuentra libre, en blanco, NO, se aprecia Ninguna Edificación de Infraestructura. El inmueble cedido a ESSALUD, del Sub Sector A-19, con Partida registral Nº 11029673, del C. P. de Chen Chen, NO se cumplió con el objetivo para lo cual fue donado, la Construcción de un Hospital Tipo II Base Moquegua - Red Asistencial Moquegua, y mediante Informe Nº 961-2019-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 06 de agosto del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es de opinión que resulta procedente continuar con el Procedimiento de Reversión del terreno ubicado en el Sub Sector A-19, inscrito en la Partida Registral Nº 11029673 de la SUNARP, transferido a favor de ESSALUD, cuya finalidad era para la Construcción de un Hospital Tipo II Base Moquegua Red Asistencial Moquegua y sugiere elevar el Expediente

a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita pronunciamiento legal sobre el presente Procedimiento de Reversión de terreno y solicite al Pleno del Concejo Municipal, para que previo Dictamen se deje sin efecto EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013-MPMN, de fecha 15 de Abril del 2013 y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2013-A/MPMN, de fecha 18 de Noviembre del 2013. Sobre Donación de Terreno a ESSALUD de una extensión superficial de 31,495.87 m2, perímetro 939.10 ml; consecuentemente mediante Informe Legal Nº 5862019-GAJ/GM/MPMN, de fecha 07 de agosto del 2019, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es procedente REVERTIR a favor de la Municipalidad el terreno ubicado en el Sub Sector A-19, inscrito en la Partida Registral Nº 11029673 de la SUNARP, transferido a favor de ESSALUD, cuya finalidad era para la Construcción de un Hospital Tipo II Base Moquegua - Red Asistencial Moquegua, y asimismo dejar sin efecto EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013-MPMN, de fecha 15 de Abril del 2013 y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2013-A/ MPMN, de fecha 18 de Noviembre del 2013, conforme al análisis efectuado en los párrafos que anteceden; Que, el Artículo Según el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; precisa en su artículo 65º que la solicitud de transferencia (DONACION) debe ser solicitada ante la entidad "indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente"; Que, el artículo 69º de la citada norma indica que "en caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, REVERTIRÁ el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión", De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, éste será de dos (02) años. Asimismo, en el artículo 70º se establece el procedimiento precisando que una vez verificado los supuestos (que no sea destinado a la finalidad para la cual se solicitó), se procederá a notificar a la entidad a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos. En caso los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, se dispondrá la reversión del bien al dominio del Estado." La Resolución aprobatoria de la Reversión constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA considera en la sétima disposición complementaria y final en el caso de que no se hubiera establecido el plazo de la adjudicación o transferencia, éste quedará reducido a dos (02) años. LA REVERSIÓN operará aún en el caso que no se haya establecido la sanción de reversión. Cabe señalar, que este procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nº 005-2013/SBN "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado" aplicable supletoriamente, en el numeral 9, "9.1 El plazo para el cumplimiento de la finalidad para la cual es transferido un predio estatal será computado desde la fecha en que es consentida la resolución que aprueba dicha transferencia; Que, el procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la SDS, tratándose de la SBN, o de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente, adviertan que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia; Que, en ese sentido, el procedimiento de reversión se considerará iniciado con la emisión del Informe Preliminar emitido por la SDS, en el cual se plasme la evaluación técnico legal realizada y se concluya que se ha incumplido con la Finalidad para la cual fue transferido el predio estatal, en cuyo caso, se procederá a notificar a la entidad adquirente a efectos que en el plazo de quince (15) días hábiles presente sus descargos. En caso que los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, la SDS o quien haga sus veces procederá a elaborar el Informe final respectivo, el cual debe contener

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