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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (17/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2019 El Peruano / Nombres y Apellido s Fechas del viaje Gerardo Antonio Meza Grillo Del 18 al 23 de agosto de 2019Celia Pamela Beatriz Huamán Linares Del 18 al 23 de agosto de 2019Vanessa Del Carmen Rivas Plata SaldarriagaDel 18 al 23 de agosto de 2019 Ernesto Emilio Guevara Lam Del 18 al 23 de agosto de 2019 Rocío Elena Barreda Santos Del 18 al 23 de agosto de 2019 Ángela Guerra Sifuentes Del 18 al 23 de agosto de 2019 Jorge Luis Changanaqui Miranda Del 18 al 23 de agosto de 2019 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje US$Viáticos US$ Gerardo Antonio Meza Grillo 3 432,49 500,00 x 04 días: 2 000,00 Celia Pamela Beatriz Huamán Linares3 432,49 500,00 x 04 días: 2 000,00 Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga3 553,14 500,00 x 04 días: 2 000,00 Ernesto Emilio Guevara Lam 3 553,14 500,00 x 04 días: 2 000,00 Rocío Elena Barreda Santos 3 553,14 500,00 x 04 días: 2 000,00Ángela Guerra Sifuentes 4 508,34 500,00 x 04 días: 2 000,00Jorge Luis Changanaqui Miranda 4 508,34 500,00 x 04 días: 2 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1797408-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 335-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 14 de agosto de 2019Vistos, el Informe de Inspección N°006-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe N° D000162-2019-DSFL/MC, Informe N° D000035-2019-DSFL-MMP/MC, y el Informe N° 0011-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N°D000208-2019-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite Informe de Inspección N°006-2019-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 24 de junio de 2019 a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de atender lo recomendado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000162-2019-DSFL/MC de fecha 05 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° D000035-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 03 de julio de 2019, en los cuales se recomienda la Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0011-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 09 de agosto de 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N°006-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 24 de junio de 2019; asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en