Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto las disposiciones del numeral 11.3 de la Directiva Nº 1062005-ME/SG ­ Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 0530-2005-ED, en lo que se refiere a la conformación de la Comisión de Evaluación del Concurso de la Sede Central del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los despachos viceministeriales; Con el visto de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación, integrada por: a) Un/a representante de la Secretaría General, quien presidirá la Comisión de Evaluación. b) Un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico. c) Un/a representante titular y un/a representante suplente de los/as servidores/as administrativos nombrados/ as bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El/la representante suplente solo actuará en ausencia del titular. Artículo 2.- Establecer que el/la representante titular y el/la representante suplente al que hacen referencia el literal c) del artículo precedente, serán elegidos/as en un proceso electoral por los servidores de dicho régimen laboral, entre los/as candidatos/as que presenten los sindicatos de la Sede Central. Cada gremio sindical podrá presentar una lista de dos candidatos para desempeñarse como representante titular y suplente, respectivamente. Los candidatos deberán tener vínculo vigente con la Entidad, en calidad de nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3.- Establecer que la Oficina General de Recursos Humanos conducirá el proceso electoral a través de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales, desde su convocatoria hasta la publicación de los resultados, y finalizado el proceso electoral, deberá informar a la Secretaría General los nombres de los/as servidores/as que integrarán la Comisión de Evaluación. Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones del numeral 11.3 de la Directiva Nº 106-2005-ME/SG ­ Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 0530-2005-ED, en lo que se refiere a la conformación de la Comisión de Evaluación del Concurso de la Sede Central del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABY DE LA VEGA SARMIENTO Secretaria General 1798191-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan títulos y nombran notarios en los Distritos Notariales de Ica y Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0323-2019-JUS Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS, los Informes Nº 103-2019-JUS/CN/ST y Nº 123-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Oficios Nº 1613-2019-JUS/CN y Nº 1841-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; así como el Oficio Nº 686-2019-JUS/OGAJ e Informe Nº 798-2019-JUS/OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2014JUS, de fecha 27 de febrero de 2014, se nombró como notario público del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, al señor abogado RENE FELIPE ACERO CCASA; Que, mediante carta de fecha 25 de abril de 2019, el Colegio de Notarios de Ica pone en conocimiento del Consejo del Notariado la Resolución Decanal Nº 0012019-CNI, a través de la cual se acepta la renuncia del notario RENE FELIPE ACERO CCASA a la plaza notarial de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, con efectividad al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, conforme consta de las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial del Ica Nº 0012018, el señor abogado RENE FELIPE ACERO CCASA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial del Ica; Que, el literal f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1232, prohíbe a los notarios tener más de una oficina notarial; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, refiriendo que, en el plazo de 30 días, debe cerrar sus registros, solicitar la cancelación del título, nombrar al notario administrador del acervo y comunicar al Consejo del Notariado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del citado Decreto Legislativo, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir del día siguiente de su juramentación como notario del distrito de Ica ante la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica; quedando condicionado el ejercicio de la función notarial en la nueva plaza adjudicada en tanto el Colegio de Notarios de Ica no cumpla con el procedimiento de cierre de los registros notariales en su plaza de origen; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado RENE FELIPE ACERO CCASA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ica Nº 001-2018 de fecha 08 de febrero de 2019;

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