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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (21/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2019 El Peruano / Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1799604-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial DECRETO SUPREMO Nº 266-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2019, con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio, a cargo de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 118 861 209,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio N° 2137-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 347-2019-MTC/09.03, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes N°s. 428-2019-MTC/21.OPP y 060-2019-MTC/21.GMS.AEAA de Provías Descentralizado, mediante los cuales se considera necesario el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio a cargo de diversos Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30970; Que, de acuerdo con el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia prevista en el artículo 53 del citado Decreto Legislativo, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para fi nanciar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 118 516 936,00 --------------------- TOTAL 118 516 936,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 118 516 936,00 --------------------- TOTAL 118 516 936,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 de este artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para mantenimiento vial”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección