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16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2019 / El Peruano N°Insumo químico o productoNombre comercialDescripciónFamilia química 2Gasolinas y GasoholesTodas las gasolinas y gasoholesMezcla de hidrocarburos y Alcohol CarburantesMezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes 3Hidrocarburo Alifático LivianoHALMezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C5-C8)Condensados del Gas o Gasolina Natural 4Hidrocarburo Acíclico SaturadoHASMezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C5-C12)Condensados del Gas o Gasolina Natural. Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados. 5Kerosene de aviación Turbo Jet A1Turbo A1Mezcla de hidrocarburos derivados del PetróleoHidrocarburos 6Kerosene de aviación Turbo JP5Turbo JP5Mezcla de hidrocarburos derivados del PetróleoHidrocarburos 7 Solvente N° 1Solvente 1; BencinaMezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C5-C8)Hidrocarburos 8 Solvente N° 3Solvente 3; VarsolMezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C8-C12)Hidrocarburos Nota: Los insumos químicos y productos fi scalizados se nombran o denominan indistintamente conforme se tiene señalado, sin que el nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos. 1799604-5 Aprueban Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2019-EF/50.01 Lima, 16 de agosto de 2019CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la unidad ejecutora, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, de acuerdo con el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación; Que, por tanto, resulta necesario aprobar los requisitos que deben cumplir los pliegos para la presentación de sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras, y demás normas complementarias relacionadas con la implementación de las mismas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y la Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, aprobada en el artículo 1 de esta norma, se publican en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público DIRECTIVA N° 005-2019-EF/50.01 DIRECTIVA PARA LA CREACIÓN O CIERRE DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y plazos que deben cumplir los pliegos presupuestarios para proponer a la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante “DGPP”) la creación o cierre de unidades ejecutoras (en adelante “UE”), en el marco de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2.- Alcance La presente Directiva es de aplicación a los pliegos presupuestarios de los niveles del Gobierno Nacional y Gobierno Regional. Artículo 3.- Responsabilidades3.1 La solicitud de creación o cierre de UE debe ser presentada por el Titular del pliego presupuestario (en adelante “pliego proponente”) a la DGPP, sustentando el cumplimiento de los requisitos técnicos, procedimientos y plazos establecidos en la presente Directiva. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego proponente tiene la responsabilidad de gestionar y validar el cumplimiento de los requisitos técnicos dentro de su Pliego, previo a elevar la solicitud de creación o cierre de la UE a la DGPP. 3.3 La información remitida por el pliego proponente tiene carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria. 3.4 La DGPP aprueba o rechaza la solicitud del pliego proponente luego de la evaluación de la documentación sustentatoria. CAPÍTULO II CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA CREACIÓN DE UE Artículo 4.- Criterios técnicos para las solicitudes de creación de UE 4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación de UE, los siguientes: a. Especialización Funcional b. Cobertura del servicio c. Presupuesto anual mínimo d. Capacidad Operativa 4.2 De manera excepcional, se puede considerar como criterio técnico la existencia de factores geográ fi cos del pliego proponente, lo cual, por su ubicación geográ fi ca, limita la adecuada prestación y administración del servicio público, en cuyo caso se le podrá exonerar de cualquiera