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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (21/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2019 El Peruano / Local Distrital de Santiago de Surco período 2020-2021, conforme el siguiente Cronograma Electoral: CRONOGRAMA – ETAPAS FECHA PREPARACIÓN Taller de Capacitación a las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de SurcoAgosto 2019 DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA Procedimiento administrativo de inscripción Presentación del petitorio de trámiteLunes 02 a viernes 27 de setiembre de 2019 Resolución Gerencial de Inscripción Lunes 30 de setiembre a viernes 04 de octubre de 2019 Presentación de recurso administrativo en caso de denegatoria de inscripción (reconsideración)Lunes 07 y miércoles 09 de octubre de 2019 Resolución Gerencial que resuelve en primera instancia el recurso administrativoJueves 10 y viernes 11 de octubre de 2019 Presentación de recurso de administrativo en caso de desestimarse la reconsideración (apelación)Lunes 14 y martes 15 de octubre de 2019 Resolución Gerencial que resuelve en última instanciaMiércoles 16 a martes 22 de octubre de 2019 Publicación del Listado Provisional de Delegados (Locales CAS, Portal Municipal)Miércoles 23 a jueves 24 de octubre de 2019 Presentación de Tachas Viernes 25 a martes 29 de octubre de 2019 Resolución de Tachas por el Comité Electoral Viernes 30 de octubre a martes 05 de noviembre de 2019 Publicación de Padrón Electoral en la sede de Palacio Municipal, Loma Amarilla, Locales Municipales CAS, y Portal MunicipalMiércoles 06 a lunes 11 de noviembre de 2019 Taller informativo a los delegados inscritos Martes 13 de noviembre de 2019 ELECCIÓN Acto Electoral – Salón de Actos Palacio MunicipalA cargo del Comité Electoral y bajo la Supervisión de la ONPE y el JNEJueves 14 de noviembre de 201917:00 hrs. – Primera llamada17:15 hrs. – Última llamada Remisión del Acta Electoral a cargo del Comité Electoral copia al JNE y ONPEEmisión de Resolución de Alcaldía conformando el CCLDMartes 19 de noviembre de 2019 Juramentación y entrega de credenciales a los miembros electos de la Sociedad Civil Noviembre 2019 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación; asimismo deberá publicarse en el Portal de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1799403-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 228-2019-MPA Ascope, primero de agosto del dos mil diecinueveEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE; VISTO: El Informe Nº 005-2019-CCYS, emitido por la Comisión encargada de la Convocatoria y Selección para la Contratación de Personal, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS Nº 01-2019-MPA, y Proveído de Gerencia Municipal Nº3114, que dispone proyectar la resolución de alcaldía de designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7º, numeral 7.1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, de fecha 05 de diciembre del 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2, estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, la norma antes precitada, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, solo precisa que dichos cargos, no son de confi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0178-2019 MPA, de fecha 28 de junio del 2019, se resuelve conformar la Comisión encargada de la Convocatoria y Selección para la Contratación de Personal, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS Nº 01-2019 de la Municipalidad Provincial de Ascope; Que, con Informe Nº 005-2019-CCYS,de fecha 25 de julio del 2019, la Comisión encargada de la Convocatoria y Selección para la Contratación de Personal, bajo la modalidad de C.A.S Nº 01-2019-MPA, comunica que mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público, para seleccionar al Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ascope, se proclamó como ganadoras a las postulantes que alcanzaron el puntaje más alto en el respectivo proceso de selección, es decir, para Ejecutor Coactivo la Abogada ROSSANA JANETT ODAR SANTA CRUZ, identi fi cada con DNI Nº 09066376, y para Auxiliar Coactiva la Abogada BRENDA RUBALY SICCHA SANDOVAL, identi fi cada con DNI Nº 45722215, siendo necesaria la designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979; Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º, numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.