Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

de valores e identidad local, reforzando destrezas, habilidades y actitudes positivas de los participantes, propiciando el adecuado uso del tiempo libre contando con el apoyo de docentes y técnicos especialistas en la enseñanza de las diversas materias contenidas en el Programa; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RECICLAJE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PROGRAMA MUNICIPAL "RECICLA PARA VIVIR" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objetivo promover el reciclaje en el distrito de Carabayllo, así como establecer los incentivos de los que serán acreedores al participar en el programa "Recicla para Vivir", con la finalidad de promover el reciclaje en todo el distrito de Carabayllo, propiciando una adecuada gestión de los residuos sólidos, a su vez fomentando la eficiencia en la disposición final de residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario, creando una cultura ambiental adecuada y contribuir al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- Alcance La presente ordenanza es aplicable a las instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, que participen y/o presenten un proyecto, que cumplan con las condiciones exigidas en la presente ordenanza y que se desarrollen en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- Del Acogimiento Libre y Voluntario La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario. Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza se deberá presentar, en caso sea un proyecto, una solicitud de participación por mesa partes dirigido al alcalde del distrito. Artículo Cuarto.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones: a) Biodegradable.- Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos en un tiempo relativamente corto. La denominación de producto biodegradable se establece siguiendo los criterios definidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento. b) Residuos Sólidos.- Los residuos sólidos son sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido, desechados por su generador. c) Buenas prácticas ambientales.- Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. d) Ecoeficiencia.- Comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía. e) Educación ambiental.- La educación ambiental es un instrumento para lograr la participación ciudadana responsable que es la base fundamental para una adecuada gestión ambiental. La educación ambiental

se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. f) Participación Ciudadana Ambiental.- Es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. g) Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines. Artículo Quinto.- Medidas para Promover el Reciclaje en el Distrito de Carabayllo a) Se implementara proyectos y/o programas en las Instituciones públicas y privadas para fomentar el reciclaje en el distrito de Carabayllo, con la finalidad de promover las buenas prácticas ambientales y concientizar sobre el reciclaje; como lo son: - Recicla para mi Cole - Campañas de recolección de Residuos Sólidos Reaprovechables - Entre otras que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente o la que haga de su par, considere necesario. b) Se implementará un centro de acopio de residuos sólidos inorgánicos en el frontis del Palacio Municipal, para fomentar el reciclaje en los visitantes y/o trabajadores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la cual se destinara a las asociaciones de reciclaje autorizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. c) Se fomentara el reciclaje en cada Gerencia y/o Subgerencia entregando tachos con colores diferenciados según las normativas y normas técnicas vigentes en las distintas dependencias o locales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a partir del día siguiente de publicada la norma se aplicarán las siguientes medidas: 1. se realizará la segregación de los residuos en tachos diferenciados según las normativas vigentes, para ser recicladas y entregadas a las asociaciones de reciclaje autorizadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. 2. La Subgerencia de Medio Ambiente implementara medidas para fomentar la correcta segregación de los residuos sólidos generados entre los trabajadores municipales. d) Las instituciones públicas, privadas, ONG, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares, que formen parte de los diferentes programas y/o proyectos elaborados y ejecutados por la Subgerencia de Medio Ambiente, podrán participar a los diferentes beneficios: - Se entregará tachos de colores (de acuerdo a la normativa vigente), de acuerdo a su generación de residuos sólidos. - Entrega de Abono elaborado por la municipalidad Distrital de Carabayllo. - Entrega de Escobas. - Campañas "Techo Limpio" y/o "Mi Calle Limpia". - Talleres y/o cursos realizados por la Subgerencia de Medio Ambiente. - Entre otros que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente considere necesario. Artículo Sexto.- Recolección selectiva y depósito de residuos sólidos Los residuos sólidos inorgánicos que se promocionaran para el reciclaje en el distrito, serán únicamente, los

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