Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud" y su Anexo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2019/SIS Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 058-2019-SIS/OGTI-VBC con Proveído Nº 245-2019-SIS/OGTI y el Informe Nº 002-2019-SIS-OGTI-US/DEQC con Proveído Nº 5112019-SIS/OGTI, de la Oficina General de Tecnología de la Información, Informe Nº 062-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 133-2019-SIS/OGPPDO, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 398-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 398-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, de acuerdo con el numeral 6.12 del artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el SIS tiene como una de sus funciones generales "establecer procedimientos para evaluar los servicios de salud que se brinden a los asegurados del SIS, de acuerdo a los estándares de calidad acordado por convenios o contratos con las IPRESS, para las atenciones a los afiliados"; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI "es el órgano de apoyo, responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de recursos informáticos y de tecnologías de la información en el SIS e identificar la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que estos provean soporte a la operación del SIS"; Que, a través del Informe Nº 058-2019-SIS/OGTIVBC con Proveído Nº 245-2019-SIS/OGTI, la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI remitió a la Secretaria General la propuesta de "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud"; Que, mediante Memorando Circular Nº 63-2019-SIS/ SG, la Secretaría General solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado, emitir las opiniones técnicas correspondientes; Que, mediante Nota Informativa Nº 96-2019-SIS-GA, Memorando Nº 269-2019-SIS/GREP, Informe Nº 0042019-SIS/GNF-SGF/CARB con Proveído Nº 211-2019SIS/GNF e Informe Nº 002-2019-SIS-OGTI-US/DEQC con Proveído Nº 511-2019-SIS/OGTI, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y la Oficina General de Tecnología de la Información,

respectivamente, emitieron las opiniones técnicas que sustentan la formulación del proyecto "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud"; Que, mediante el Informe Nº 062-2019-SIS/ OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 133-2019SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional concluye en que «se emite la opinión técnica favorable para la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº -2019-SIS/OGTI ­ V.01; "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud", conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO­V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud»; Que, a través del Informe Nº 398-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 398-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable continuar con el trámite para la aprobación de la "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud"; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, que aprobó Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO ­ V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud", y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/OGTI ­ V.01 "Directiva Administrativa que regula el uso de las aplicaciones informáticas para la gestión y valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud" y su Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnología de la Información adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Administrativa aprobada por la presente Resolución. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1800216-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 151-2019-CONCYTEC-P Lima, 22 de agosto de 2019

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