Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos. Artículo 2.- Definiciones Para la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y en el presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 1. Ajustes razonables.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar que la persona adulta mayor pueda manifestar su voluntad en igualdad de condiciones que los demás, durante el trámite de designación de apoyo. 2. Apoyo.- Es la persona natural designada, en vía notarial o judicial, para que apoye a la persona adulta mayor en el cobro de su pensión o beneficios derivados de ésta, la devolución de sus aportes económicos al FONAVI y el cobro de subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. Asimismo, presta apoyo en la manifestación de su voluntad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de su voluntad, así como la administración del dinero recibido. 3. Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor de las municipalidades distritales ­ CIAM distritales.Son espacios creados por las municipalidades distritales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. 4. Medidas de accesibilidad.- Medidas que permiten la eliminación de las barreras físicas y comunicacionales existentes durante el trámite de designación de apoyo, a efecto que la persona adulta mayor pueda manifestar su voluntad en condiciones de igualdad con las demás personas. 5. Pensiones, subvenciones o devolución de aportes.- Se refiere a las pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al FONAVI, conforme a lo establecido por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. 6. Persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad.- Persona de 60 o más años de edad, que se encuentra en situación de discapacidad, y puede exteriorizar su voluntad, comprendiendo el acto de designación de apoyo y sus consecuencias, independientemente de si usa o requiere de ajustes razonables o de las medidas de accesibilidad. 7. Persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad.- Persona de 60 o más años de edad, que se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio, situación que se acredita con el certificado médico y la declaración de testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley. 8. Programas nacionales de asistencia no contributivos.Programas sociales financiados exclusivamente por el Estado y mediante los cuales se otorga una subvención económica a personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Están comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Las entidades públicas que otorgan pensiones o beneficios derivados de ésta, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. b) Las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP. c) Comisión Ad Hoc, de acuerdo a la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. d) Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor de las municipalidades distritales ­ CIAM distritales. e) Las personas adultas mayores que cuenten con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes. f) Las personas designadas como apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes. g) Las Notarías Públicas. h) Los Juzgados de Paz Letrados. i) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Obligaciones del apoyo para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes; y su relación con las salvaguardias El apoyo designado tiene las siguientes obligaciones: a) Respetar la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor con discapacidad. En el caso de la persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad, el apoyo debe considerar las manifestaciones de voluntad previas en contextos similares, su trayectoria de vida y la información con la que cuenten personas de su entorno cercano. b) Administrar el dinero de la persona adulta mayor para asegurar los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades, priorizando los gastos en salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad. c) Informar al CIAM el fallecimiento de la persona adulta mayor, en un plazo no mayor a 72 horas, a fin de suspender la ejecución de salvaguardias. d) Acreditar y sustentar los gastos efectuados en la atención de la persona adulta mayor, ante el CIAM del distrito de residencia. e) Brindar las facilidades para la supervisión periódica que realiza el CIAM distrital. f) Subsanar las observaciones que realice el CIAM distrital en la ejecución de las salvaguardias. g) Abstenerse de realizar cobros y retiros de las cuentas bancarias en caso la persona adulta mayor para las que fueron designados como apoyo, hubiese fallecido. h) Asistir a las capacitaciones para el adecuado desempeño de sus obligaciones, que brinde el CIAM distrital. Artículo 5.- Pautas para el trámite de designación de apoyo para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes. 5.1 Si durante la realización del trámite, se advierte que la persona adulta mayor no puede manifestar su voluntad y no cuenta con un certificado médico que acredite dicho estado, ni con la declaración de dos (02) testigos, el/la notario/a orienta a los comparecientes respecto de los requisitos previstos en el subnumeral 4.3.2 del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310. 5.2 Si durante la realización del trámite, el/la notario/a advierte que la persona adulta mayor comprende el acto y sus consecuencias, pero cuenta con un certificado médico que acredita la imposibilidad de hacerlo, así como también la declaración de dos (02) testigos, el/la notario/a deniega la solicitud del tercero y le informa a la persona adulta mayor sobre el trámite de designación de apoyo en vía notarial o judicial conforme al Código Civil. CAPÍTULO II DE LAS SALVAGUARDIAS Artículo 6.- Las salvaguardias Las salvaguardias son mecanismos que garantizan que el dinero proveniente del cobro de pensiones,

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