Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012/GRA-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente (...); Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ha categorizado a los Presidentes (Gobernadores) Regionales como altos funcionarios y crea la Unidad Remunerativa del Sector Público ­ URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del Proyecto de La Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que se tendrá vigencia; en el literal c) del artículo 4º prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0382006 que modifica artículos de la Ley Nº 28212, que tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional; Que, por Decreto Supremo Nº 0086-2018-PCM se fija en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) la Unidad de ingreso del Sector Público para el año 2019, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, concordante al Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes (Gobernadores) Regionales por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 dicta otras medidas, señala que la "remuneración", que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende "Ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público ­ URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público"; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, sobre Ingresos del Personal, prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...); Que, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación

económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) URSP, por todo concepto; Que, la Ley Nº 30305 ­ Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes establece en el "Artículo 191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...); Que, es atribución del Consejo Regional determinar el monto remunerativo del Gobernador, teniendo en consideración el artículo 4º, literal c) de la Ley Nº 28212, y que siendo el cargo de Vicegobernador Regional de carácter pasivo también fijar su remuneración considerando la atribución implícita de incrementar o disminuir la remuneración de la Vicegobernadora Regional de Ayacucho, teniendo en consideración que el marco legal no lo prohíbe, aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros en la fijación de la remuneración del Gobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales y voto mayoritario en la fijación de la remuneración de la señora Vicegobernadora Regional, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de marzo de 2019 y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del señor Gobernador del Gobierno Regional Ayacucho en 5.5 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Público) equivalente a CATORCE MIL TRESCIENTOS y 00/100 Soles (S/.14,300.00) para el año 2019, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ayacucho en 3.3 UISP (Unidades de Ingreso del Sector Publico) equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 Soles (S/.8,580.00) para el año 2019, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- FIJAR, la Dieta Mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho en el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y 00/100 Soles (S/. 4,290.00) para el año 2019, conforme a los considerandos expuestos.

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