Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional 1799911-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Moquegua
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 310-2019-GR/MOQ 23 de julio del 2019 VISTO: El Memorándum Nº 217-2019-GR/MOQ, emitido por el Gerente General Regional, con proveído favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia"; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362 ­ Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objetivo regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, cuyo objetivo es dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1362; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, en su numeral 7.1 establece que las Entidades Públicas Titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de Promoción de la Inversión Privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, el numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1362 refiere que la designación de los Miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía o Resolución del Titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra Entidad Pública habilitada por Ley, respectivamente. Asimismo, dichas Resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, asimismo en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 establece en su Artículo 17º Comité de Promoción de la Inversión Privada numeral 17.1 que el Comité de la Promoción de la Inversión Privada, es un Organo Colegiado integrado por tres (03) Funcionarios

de la Alta Dirección o Titulares de Organos de Línea o Asesoramiento de la Entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, el numeral 17.2 refiere que en el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras Entidades Públicas habilitadas mediante Ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de la Promoción de la Inversión Privada - CPIP son ejercidas por el Organo designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Memorándum Nº 217-2019-GR/MOQ de fecha 07 de junio del 2019, el Gerente General Regional solicita la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, la misma que debe estar conformada por el Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura y Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial como Miembros Titulares y el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Obras y Jefe de la Oficina de Presupuesto como Miembros Suplentes del acotado Comité; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 ­ Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que se encargará de coordinar con los Organos de la Entidad Pública Titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, así como velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Pro-Inversión, vinculadas a los procesos de promoción; regulado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, según el siguiente detalle: TITULARES: - Gerente General Regional - Gerente Regional de Infraestructura - Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial SUPLENTES: - Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Sub Gerente de Obras - Jefe de la Oficina de Presupuesto Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los Miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- REMÍTASE, copia de la presente Resolución al Consejo Regional, Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Organo Regional de Control Institucional, Oficina Regional de Administración y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1799691-1

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