Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

especializado y en proporción a su dedicación al proyecto, exceptuándose beneficios laborales como gratificaciones, asignaciones, bonos, CTS y cualquier otro concepto similar. b) Gastos en bienes de consumo directamente relacionados con la provisión de servicios del CITE privado vinculados con el PAT, como materiales e insumos para el desarrollo de servicios, combustible para el desplazamiento del personal especializado a las unidades productivas donde brindan sus servicios, entre otros. c) Adquisición de servicios directamente relacionados con la provisión de servicios del CITE privado vinculados con el PAT, como consultorías, entrenamiento a personal especializado, certificaciones de calidad, servicios tecnológicos contratados con terceros, suscripción a bases de datos especializadas, alquiler de locales o equipos para las acciones de difusión y/o articulación, entre otros. d) Inversiones en equipamiento directamente relacionado a la provisión de los servicios tecnológicos del CITE privado. e) Inversiones en infraestructura directamente relacionado a la provisión de los servicios tecnológicos del CITE privado. Este gasto solo puede ser financiado con la contrapartida. f) Mantenimiento, reparación y/o acondicionamiento de equipamiento y/o infraestructura directamente relacionada a la provisión de los servicios del CITE privado. g) Pasajes y viáticos directamente relacionados con las actividades del Convenio de Desempeño, como pasantías, eventos de articulación, entre otros. 8.5 Gastos no elegibles para el PAT Se consideran gastos no elegibles para la ejecución del PAT los siguientes: a) Gastos financieros, intereses o tributos (con excepción del IGV y derechos de importación de equipos). b) Gastos de personal referidos a bonificaciones y otros ingresos adicionales que pague el CITE privado sin estar señalados expresamente por la legislación laboral. Las inversiones realizadas por el CITE privado con la subvención recibida del ITP, en el marco de Convenios de Desempeño previos, no son considerada como contrapartida en convenios futuros. 8.6 Transferencia de recursos La primera transferencia a cargo del ITP no es mayor al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención y financia, al menos, la ejecución del primer hito de cumplimiento. La transferencia se efectúa por la OA, luego que OPPM habilite los recursos. La segunda transferencia, la cual no puede exceder del 40% del monto de la subvención, se realiza luego que la DSE verifique el cumplimiento de los dos (2) primeros hitos de cumplimiento establecidos en el PAT. La tercera y última transferencia corresponde al saldo de la subvención comprometida y se realiza luego que la DSE verifique el cumplimiento del tercer hito establecido en el PAT. 8.7 Bienes del capital Respecto de los bienes de capital (maquinaria o equipo) que se adquiera con la subvención otorgada por el ITP, el CITE privado se obliga a: a) Destinarlos al cumplimiento de los objetivos del Proyecto. b) Darles mantenimiento preventivo y correctivo en forma regular y periódica, además de repararlos, en caso se requiera, para garantizar su operatividad. El mantenimiento se debe realizar bajo las condiciones previstas en los manuales que correspondan al bien de capital. En caso de no cumplirse las obligaciones antes señaladas, el CITE privado se compromete a devolver el integro de la subvención empleada para la adquisición de los bienes del capital. Asimismo, el ITP a través de

las actividades de seguimiento verifica el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinas o equipos. 8.8 Obligación de proveer información y facilitar el acceso a instalaciones Durante la ejecución del Proyecto, el CITE privado se obliga a entregar al ITP información periódica que permita un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas, así como los respectivos medios de verificación. Asimismo, el CITE privado debe permitir el acceso a sus instalaciones a quienes designe el ITP, previa coordinación, con la finalidad de constatar la correcta aplicación de los recursos comprometidos para el Proyecto. 8.9 Presunción posteriores de veracidad y controles

Los documentos y declaraciones formulados por el CITE privado se presumen ciertos y responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. El representante legal de CITE privado es responsable de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación presentadas. Si se detecta que el CITE privado presenta información falsa, el ITP dará por finalizada su participación en el procedimiento o por resuelto el Convenio de Desempeño, según corresponda. El ITP se encuentra facultado a solicitar en cualquier momento al CITE privado la documentación original. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 9.1 Elaboración y aprobación de las Bases de la convocatoria El proyecto de bases para cada convocatoria es elaborado por la DEDFO. Para estos fines, OPPM informa sobre las condiciones de financiamiento que se encuentren disponibles para el ITP para la subvención de Proyectos. Las Bases son aprobadas por la DE y publicadas en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe). Las Bases de la convocatoria tienen por finalidad asignar eficientemente los recursos del ITP estableciendo lineamientos para seleccionar los proyectos que mejor contribuyan a incrementar la productividad y competitividad de las unidades productivas a través de la provisión de los servicios tecnológicos que brinda la Red CITE. Las Bases de la convocatoria deben establecer por lo menos las siguientes condiciones: a) Líneas de intervención prioritarias para el ITP, de acuerdo con sus planes estratégicos y operativos institucionales y/o las prioridades específicas establecidas por su Consejo Directivo. b) Condiciones del financiamiento (porcentajes y montos máximos de subvención por proyecto, tipo de gasto elegible y la contrapartida que debe ser ofrecida por el CITE privado). c) Las estipulaciones generales del Convenio de Seguimiento del PMP que el CITE privado debe celebrar con el ITP con la finalidad que informe sobre el desarrollo y expansión de sus actividades, programas, beneficiarios o ámbito geográfico de intervención con base a la subvención otorgada. d) Las etapas del procedimiento. e) El cronograma del procedimiento. f) Los gastos elegibles y no elegibles. g) Los criterios de evaluación de los proyectos. 9.2 Difusión de la convocatoria El aviso de convocatoria y las bases se difunden en forma conjunta a través de su publicación en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe). Complementariamente, la DEDFO puede informar a los CITE privados, mediante comunicación electrónica, sobre la convocatoria que ha sido aprobada.

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