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6 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2019 / El Peruano Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Hoja de Elevación N°D000183- 2019-SD PCICI/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite el Informe N°D000060-2019-DDC LAM/MC de fecha 09 de julio de 2019, que adjunta el Informe de Inspección N° 01-2019- COM- DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de julio de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Josè, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de atender lo recomendado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000232-2019-DSFL/MC de fecha 14 de agosto de 2019 que remite el Informe N° D000051-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 13 de agosto de 2019, en los cuales se recomienda Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Josè, de la provincia y departamento de Lambayeque; asimismo indica que se considera necesario modi fi car la ubicación geopolítica del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, declarada a través de la Resolución Directoral Nacional N° 615/INC de fecha 11 de agosto de 2004 y Resolución Directoral Nacional N° 386/INC de fecha 23 de marzo de 2005, siendo correcto que el sitio arqueológico se ubica en el distrito de San José, de la provincia y departamento de Lambayeque en virtud al plano PPROV-009-MC_DGPA- DSFL-2019 WGS84; Que, mediante Informe Nº 0014-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 21 de agosto del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2019- COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC y los N° D000232-2019-DSFL/MC N° D000051-2019-DSFL-MMP/MC; asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Josè, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el distrito de San Josè, de la provincia y departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código: PPROV- 009-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 620943 E; 9254513 N. Cuadro de datos técnicos Sitio Arqueológico “Huaca Niquenes” WGS84 - Zona 17 Sur Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) A A-B 69.73 94°58’11” 620855.3500 9254704.2400 B B-C 94.05 140°20’26” 620923.1900 9254720.3500 C C-D 139.49 127°3’20” 621007.5000 9254678.6800D D-E 148.98 177°42’7” 621033.5300 9254541.6400 E E-F 216.9 86°6’17” 621055.4400 9254394.2800 F F-G 222.31 77°10’49” 620839.2300 9254377.0300 G G-A 108.37 196°38’49” 620871.1600 9254597.0300 Área: 55315,53 m²; (5,5316 ha); Perímetro: 999.83 m Las especi fi caciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2019- COM-DDC-LAMBAYEQUE-MC, y los Informes N° D000232-2019-DSFL/MC, N° D000051-2019-DSFL-MMP/MC, Nº 0014-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de obras e incautación de maquinaria pesada al interior del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, así como la colocación de hitos y la señalización del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así