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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (28/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2019 / El Peruano años 2017 y 2018 el administrador del SIGEP remitió diversas comunicaciones a CATV sobre los reportes pendientes de entrega. De este modo, el presente PAS se inició a CATV al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 8 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6 de la referida norma, al haberse veri fi cado que la empresa operadora incumplió con entregar a través del SIGEP y dentro de los plazos establecidos, treinta y cuatro (34) reportes de información periódica, respecto del tercer trimestre de 2016 (15 reportes), cuarto trimestre de 2016 (4 reportes) y segundo trimestre de 2017 (15 reportes), según el detalle que se muestra a continuación: Cuadro Nº 1 Detalle de los incumplimientos imputados a CATV NOMBRE DEL FORMATOIV 2015 I 2016II 2016III 2016IV 2016I 2017II 2017 A. INDICADORES GLOBALES 1 A.I. Datos Generales R N.A. N.A. N.A. R N.A. N .A. 2 A.II. Ingresos RRRPRRP 3 1. Total inversiones por cada Región RRRPRRP 4 2. Inversiones en Infraestructuras de Telecomunicaciones RRRPRRP B. SERVICIOS MINORISTAB.VI. TELEVISIÓN DE PAGA 98 1. Capacidad instalada y conexiones en servicio RRRPRRP 1002. Número de conexiones en servicio por tecnología a nivel de distritos – 2.2 CableRRRPRRP 102 3. Infraestructura utilizada para proveer el servicio de cable RRRPRRP 103 4. Ingresos RRRPRRP 104 5. Ingresos por paquete RRRPRRP 105 6. Ingresos por pagos no recurrentes RRPPPPP E. INDICADORES FINANCIEROS Y DE EMPLEO 173 1. Ingresos operativos R N.A. N.A. N.A. R N.A. N.A. 174 2. Estado de resultados y EBITDA R N.A. N.A. N.A. P N.A. N.A. 175 3. Valor del activo y del pasivo R N.A. N.A. N.A. R N.A. N.A. 176 4. Flujo de caja R N.A. N.A. N.A. P N.A. N.A. 177 5. Balances de Comprobación R N.A. N.A. N.A. P N.A. N.A. 178 6. Inversión R N.A. N.A. N.A. R N.A. N.A. 179 7. Trabajadores directos R N.A. N.A. N.A. R N.A. N.A. F. INDICADORES DE RECLAMOS DE USUARIOS 180 1. Reclamos presentados por forma y servicio involucrado RRRPRRP 1812. Reclamos resueltos en Primera Instancia por materia reclamable y sentido de resolución RRRPRRP 182 3. Apelaciones presentadas por los usuarios RRRPRRP 183 4. Apelaciones Acogidas RRRPRRP 184 5. Quejas presentadas por los usuarios RRRPRRP 185 6.Reclamos por Avería RRRPRRP CANTIDAD DE REPORTES (TOTAL: 121) 00 11 54 11 5 R = reportado por medio del SIGEP, P = pendiente de reporte y N.A. = no aplica reportar en dicho período. Fuente: Informe Nº 00227-GPRC/2017 del 22 de diciembre de 2017 Asimismo, tal como señaló la Primera Instancia, de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248 del TUO de la LPAG, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado (8), que pudiera exonerarla de responsabilidad. De esta forma, le correspondía a la empresa operadora adoptar todas las medidas pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa del sector, en este caso la NRIP, a fi n de no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de las infracciones administrativas. En ese sentido, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 254 del TUO de la LPAG, el OSIPTEL ha realizado todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y ha solicitado la información relevante a la recurrente con el fi n de determinar la existencia de responsabilidad y la imposición de una sanción. Sobre el particular, corresponde señalar que, de la resolución impugnada, se aprecia que la Primera Instancia, al momento de determinar la sanción a imponer, sí evaluó y consideró todos los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, para la imposición de la sanción con relación a la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 8 de la NRIP, y aplicó tres sanciones de multa de cincuenta y un (51) UIT cada una, que es la sanción mínima considerada para el caso de las infracciones graves, dentro del rango de multa previsto en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF) (9). 8 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. 9 “ Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1 Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL haya emitido o emita. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa mínima Multa máxima Leve 0.5 UIT 50 UITGrave 51 UIT 150 UITMuy Grave 151 UIT 350 UIT (…)”.