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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (28/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2019 / El Peruano Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1801465-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas impuestas a CATV SYSTEMS E.I.R.L. por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada mediante Res. Nº 096-2015-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2019-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2019EXPEDIENTES : Nº 0091-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00144-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : CATV SYSTEMS E.I.R.L. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. (en adelante, CATV) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00144-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso tres (03) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 8 “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del SIGEP información periódica respecto del tercer y cuarto trimestre del 2016, y segundo trimestre del 2017. (ii) El Informe Nº 00183-GAL/2019 del 14 de agosto de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) Los expedientes Nº 0091-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00137-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Con carta Nº C.01703-GSF/2018, noti fi cada el 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a CATV el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma, en cinco (5) períodos trimestrales (2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II), observándose que la empresa operadora no presentó descargos al respecto. 2. Con fecha 28 de noviembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00238-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis del PAS iniciado a CATV. 3. Mediante comunicación Nº C.00255-GG/2019, notifi cada el 26 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de CATV el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 4. A través de la carta S/N recibida el 01 de abril de 2019, CATV remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00144-2019-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 11 de julio de 2019, se resolvió: “Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipifi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015- CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L., con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipifi cada en el artículo 8º “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión