Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
ANEXO N° 2

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO "IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA ­ LA OROYA ­ HUANCAYO Y LA OROYA ­ DESVÍO CERRO DE PASCO)" IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA 01 : 90.26 m2 No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO CÓDIGO: ICT2-PTECOR-01 - ICT2-PTECOR-04 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 327777.8853 8682844.6441 327783.0430 8682846.5540 327783.5205 8682845.2646 327783.9894 8682845.4382 327786.3333 8682839.1083 327786.9194 8682839.3253 327788.3084 8682835.5742 327787.7223 8682835.3572 327787.8180 8682835.0987 327780.0980 8682832.5495 327778.1233 8682837.8808 327779.6475 8682838.4453 327777.8939 8682843.1811 VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 DISTANCIA (m) 5.50 1.38 0.50 6.75 0.63 4.00 0.63 0.28 8.13 5.69 1.63 5.05 0.50

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 01: · Por el Norte: Colinda con el Colegio República de Colombia 1-2 (5.50 m) con 5.50 m. · Por el Sur: Colinda con Carretera Central y berma lateral de la vía en tramo: 7-8 (0.63m), 8-9 (0.28m), 9-10 (8.13m) con 9.04 m. · Por el Este: Colinda con Carretera central y berma lateral de la vía en tramo: 2-3 (1.38m), 3-4 (0.50m), 4-5 (6.75m), 5-6 (0.63m), 6-7 (4.00m) con 13.25 m. · Por el Oeste: Colinda con Carretera central en tramo: 10-11 (5.69m), 11-12 (1.63m), 12-13 (5.05m), 13-14 (0.50m), 14-1 (1.38m) con 14.25 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 02:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

FRANCISCO CASIMIRO GALARZA CONDOR LUZ ESPERANZA MINISTERIO DE LAVADO TRANSPORTES Y GRANADOS DE COMUNICACIONES GALARZA - PROVIAS NACIONAL DELFIN JORGE GAMEZ GAMARRA

1

14 14-1 1.38 327778.3628 8682843.3547 · Por el Norte: Colinda con Carretera Central en A-B(4.00m), B-C(0.58m), C-D(9.81m), D-E(0.58m), E-F(5.20m) con 20.17 m. · Por el Sur: AFECTACIÓN: Parcial del Colinda con Propiedad de terceros en tramos G-H(5.20m), AREA AFECTADA 02 : 66.48 m2 Inmueble H-I(1.22m), I-J(9.81m), J-K(0.63m), K-L(4.00) con 20.86 m. · Por el Este: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Colinda con Carretera Central en tramo F-G(4.56m) con WGS84 DISTANCIA 4.56 m. VERTICES LADO (m) · Por el Oeste: ESTE (X) NORTE (Y) ASOCIACIÓN Colinda con Carretera Central en tramo A-L(3.95m) con A A-B 4.00 327788.6357 8682823.1709 POBLADORES 3.95 m. DE CORCONA PARTIDA REGISTRAL N° 07013088 perteneciente a B B-C 0.58 327792.3867 8682824.5602 Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL 1: Emitido con fecha 28.11.2018 (Informe Técnico N° 28985-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC) por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL 2: Emitido con fecha 23.04.2018 (Informe Técnico N° 9919-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC) por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.10.2018 - Oficina Registral Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. C D E F G H I J K L C -D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-A 9.81 0.58 5.20 4.56 5.20 1.22 9.81 0.63 4.00 3.95 327792.5882 8682824.0162 327801.7834 8682827.4211 327801.5818 8682827.9656 327806.4581 8682829.7717 327808.0401 8682825.4991 327803.1636 8682823.6935 327802.7383 8682824.8420 327793.5433 8682821.4374 327793.7603 8682820.8513 327790.0092 8682819.4623

39 081.16

1802484-2

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca Pallasca" y el valor de las tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 704-2019 MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 077-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles

afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple­Cutervo­Cochabamba­Chota­Bambamarca­ Hualgayoc­Desvío Yanacocha, Cajabamba­Sausacocha, Huamachuco­Shorey­Santiago de Chuco­Pallasca­ Cabana­Tauca, Huallanca­Caraz, Huallanca­La Unión­Huánuco, Izcuchaca­Mayocc­Huanta Ayacucho­ Andahuaylas­Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,

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