Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de agosto de 2019 /

El Peruano

El Informe ARP Nº 054-2017-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 21 de agosto de 2017, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de lima ácida tahití (Citrus latifolia) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés de importar a nuestro país lima ácida tahití fruto fresco (Citrus latifolia) de origen y procedencia Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó el estudio de analisis de riesgo de plagas respectivo, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, con el resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección, estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de lima ácida tahití (Citrus latifolia) de origen y procedencia Colombia, que garantiza un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de lima ácida tahití fruto fresco (Citrus latifolia) de origen y procedencia Colombia, que se detalla a continuación: 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de lima ácida tahití fruto fresco deberán estar registradas y autorizadas por el ICA Colombia antes del inicio de la temporada de exportación hacia el Perú. El ICA Colombia publicará en su portal web los registros y autorizaciones vigentes. 2. La fruta fresca de lima ácida tahití procedente de lugares de producción inspeccionados y certificados por el ICA Colombia, no deben mezclarse durante todo el

proceso de post cosecha y empaque con frutas frescas de lugares de producción no certificados oficialmente. 3. El ICA Colombia supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen fruta destinada a Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad, que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad. 4. La inspección fitosanitaria de los envíos debe ser llevada a cabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas. 5. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 6. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigue lo siguiente : 6.1Declaración Adicional: 6.1.1. Producto libre de Schizotetranychus hindustanicus, Maconellicoccus hirsutus y Brevipalpus obovatus. 6.1.2. Indicar número de precinto. 6.2. Tratamiento pre embarque con: 6.2.1. Agua Jabonosa y Cera (T102-b-1). 7. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportador: "Lima Acida Tahití de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código /nombre de la empacadora; Temporada; ICA Colombia". 8. El envío estará libre de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten. 9. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet deben estar protegidos con mallas inferior a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el Certificado Fitosanitario. 10. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 11. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1802443-1

Modifican R.D. N° 0042-2016-MINAGRISENASA-DSV mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco var. Hass de Origen y Procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0013-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de agosto de 2019

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