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5 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2019 El Peruano / VISTO: El Informe N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-MJARAI, de fecha 26 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, el literal b. del artículo 26 de la Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, por Resolución Directoral N° 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 05 de octubre de 2016, esta Dirección resolvió establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco (Persea americana) var. Hass de origen y procedencia Colombia; Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda incluir en el numeral 2.1 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 05 de octubre de 2016, que el administrado declare adicionalmente que el palto, fruto fresco debe provenir de lugares de producción inspeccionados por el ICA Colombia, y que se cumple con el Plan de Trabajo para la exportación de palta fruta fresca de Colombia a Perú, con la fi nalidad que el proceso de certi fi cación o fi cial garantice la identidad e integridad de cada envío exportado hacia el Perú; Que, en tal sentido, se ha visto conveniente modi fi car el numeral 2.1 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 05 de octubre de 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car en el numeral 2.1 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 05 de octubre de 2016, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco (Persea americana) var. Hass de Origen y Procedencia Colombia de la siguiente manera: (…)2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional:(…)2.1.3. El palto, fruto fresco proviene de lugares de producción inspeccionados por el ICA Colombia y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de palta fruta fresca de Colombia a Perú. (…)” Artículo 2°.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Directoral N° 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 05 de octubre de 2016. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1802443-2 DEFENSA Autorizan viajes de oficiales MGP a España y EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-2019 DE/MGP Lima, 28 de agosto de 2019Visto, el O fi cio Nº 4416/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de agosto del 2019; CONSIDERANDO:Que, con O fi cio Múltiple Nº 73-2019-MINDEF/VPD- DIGEDOC de fecha 22 de julio del 2019, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Servicio de Asistencia Médica de Urgencias S.A. - SAMU de España, ha ofrecido el Programa Integral de Experto en Emergencias para Médicos Iberoamericanos, dirigido a O fi ciales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, que incluye la participación en el Máster Universitario en Medicina de Emergencias y Catástrofes en la Universidad CEU de España, durante un (1) año y posteriormente el desarrollo de la residencia médica en el Sistema de Emergencias del SAMU, por el período de dieciocho (18) meses; asimismo, ha remitido las Cartas S/N del Director General del Servicio de Asistencia Médica de Urgencias S.A. - SAMU de España, mediante las cuales comunican al Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, que la Teniente Primero SN.(MC) Mariel Sayuri JAIMES Ferreyra, ha sido designada, entre otras, para que asista al mencionado programa; debiendo