Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA se aprobó la lista de productos forestales maderables, en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFOR-DE, se aprobó la "Lista Oficial de Especies Forestales" la misma que tiene como objeto estandarizar la denominación científica y común de las especies forestales maderables, lo cual permite realizar un mejor registro de información en el SNIFF y un adecuado monitoreo de dichas especies. Dicha resolución primigenia deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA en el extremo que aprueba la lista de especies forestales maderables, mas no la lista de productos forestales maderables (Anexo II); Que, en el el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el numeral 5.43 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, define al producto forestal como todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones; Que, en ese sentido, el numeral 5.44 del artículo 5 de la norma anteriormente citada define producto forestal al estado natural a todo ejemplar de flora maderable o no maderable, vivo o muerto, entero o en partes, y que no ha sufrido ningún proceso de transformación. En ese mismo sentido, el numeral 5.45 del mencionado artículo, define producto de primera transformación al producto que proviene de una planta de transformación primaria que no sean productos finales o de uso directo; es decir, aquellos que pasarán a ser insumos de los centros de transformación secundaria; Que, de lo mencionado anteriormente, se desprende que los productos forestales maderables son aquellos que se encuentran en su estado natural, así como los que se derivan de los procesos de transformación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 082-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 6 de diciembre de 2018, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de la actualización de la lista de productos forestales maderables; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Lista de productos forestales maderables", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las formas de agrupación de madera comercial, largo angosta, corta y paquetería, corresponden a formas de presentación del producto "madera aserrada" y deben ser consignadas en la casilla correspondiente a "Forma de embalaje o presentación del producto" en la Guía de Transporte Forestal. Artículo 3.- La disposición descrita en el artículo 2, será exigible a partir del 01 de abril de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los administrados deberán consignar adecuadamente la información descrita en el artículo 2 en la Guía de Transporte Forestal. Artículo 4.- Dejar sin efecto la lista de Productos Forestales Maderables del Anexo II de la Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA que aprobó la lista de productos forestales maderables. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con su anexo en el Portal Institucional del SERFOR (http:/ www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1727607-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DECRETO SUPREMO N° 018-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM y Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1246 y 1272 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, y de carácter procedimental aplicables para todas las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, y con ello tutelar el derecho de los administrados; Que, adicionalmente, mediante Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a

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