Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2019, a cargo de Plan COPESCO Nacional y aprueban el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2019, en lo que se refiere a actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 511-2018-MINCETUR Lima, 31 de diciembre de 2018 Visto, el Informe N° 004-2018-MINCETUR/VMT/ VCMM y el Memorándum Nº 1253-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4 de la misma Ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2018, el Comité Especial a que se refiere el considerando anterior, aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2019, a cargo de Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 98,721,178.00 soles y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2019, en lo que se refiere a actividades de promoción del turismo por un monto total de S/. 137,200,000.00 soles, a cargo de PROMPERÚ; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley antes referida, corresponde aprobar los Planes antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889 ­ Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2019, a cargo de Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 98,721,178.00 soles, cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2019, en lo que se refiere a actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ, por un monto total de S/. 137,200,000.00 soles, cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano",

y sus anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1727635-1

Aprueban la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM y la actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Institucional ­ PEI del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 512-2018-MINCETUR Lima, 31 de diciembre de 2018 Visto, el Informe Nº 538-2018-MINCETUR/SG/ OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, y el Oficio N° 000361-2018-CEPLAN/DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 71 de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional ­ PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM; Que, el PESEM y el PEI constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, el PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, por el período 2016 ­ 2021, se aprueba por Resolución Ministerial N° 230-2016-MINCETUR y se actualiza mediante Resolución Ministerial N° 461-2016-MINCETUR; y el PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, período 2017 ­2019 se aprueba mediante Resolución Ministerial N° 271-2017-MINCETUR;

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