Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

presentó una declaración jurada por parte de Didi José Pizarro Ninacóndor; y, en esta instancia, adjunta como prueba de transferencia los siguientes documentos: - Acta de compraventa del vehículo ante el juez de paz de la ciudad de Arequipa, de fecha 31 de agosto de 2015, demostrando fecha cierta del vehículo. - Boucher de pago de depósito en el Banco de la Nación Nº 10141366, pago por la compra del vehículo. - Acta Notarial de constatación de bien mueble en desuso, otorgado por la Notaria Villavicencio Cárdenas, donde se verifica el pésimo estado del vehículo. c) En ese sentido, dado que el candidato Elvis David Delgado Bacigalupi no es propietario del vehículo, no puede declarar en su hoja de vida información que no corresponde; además señala que la propiedad de los bienes muebles se adquieren por tradición de la cosa a su acreedor, esto es, mediante la entrega de un bien a quien deba recibirlo, según lo establece el código civil. d) El fin último de la registración es dar publicidad jurídica a ciertos derechos reales, no es constitutiva de derechos, en nuestro sistema legal resulta opcional y no obligatorio el hecho de acudir o no al mismo, en todo caso el debate sobre la función registral queda dentro del ámbito del derecho civil y fuera del derecho electoral. e) El artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso 1. El artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitidos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la citada ley o en la LOP. Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno. 2. El artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: 8) Declaración de bienes y rentas. 3. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos (énfasis agregado). 4. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución Nº 0082-2018-JNE, en armonía con la LOE y la LOP, señala que "las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes". Análisis del caso concreto 5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan

las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general­ como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Elvis David Delgado Bacigalupi, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se advierte que en el rubro sobre bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, este no consignó la información sobre un bien inmueble (automóvil de placa de rodaje Nº V3K643). 7. No obstante, lo declarado por el candidato, el ciudadano tachante manifiesta que el referido candidato aparece como propietario del vehículo de placa V3K643, según Copia literal de registro de propiedad vehicular de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, en la Partida electrónica Nº 60014833, emitida el 2 de agosto de 2018. 8. Al respecto, el personero legal de la organización política, al absolver la tacha, adjunta la declaración jurada de Didi José Pizarro Ninacóndor, de fecha 6 de agosto del año en curso, donde señala que adquirió la propiedad del referido vehículo, faltando formalizar la transferencia del bien mueble. 9. En esa línea, en el recurso de apelación de la tacha interpuesta en su contra han presentado las siguientes instrumentales: - Acta de compraventa del vehículo ante el juez de paz de la ciudad de Arequipa, de fecha 31 de agosto de 2015, demostrando fecha cierta del vehículo. - Boucher de pago de depósito en el Banco de la Nación Nº 10141366, pago por la compra del vehículo. - Acta Notarial de constatación de bien mueble en desuso, otorgado por la Notaria Villavicencio Cárdenas, donde se verifica el pésimo estado del vehículo. 10. En ese sentido, el personero legal de la citada organización política ha cumplido con acreditar que el vehículo de placa de rodaje Nº V3K643 ha sido transferido a Didi José Pizarro Ninacóndor a través de un documento privado debidamente legalizado, en cuyo contenido se describe la compraventa del vehículo antes citado por parte del candidato Elvis David Delgado Bacigalupi, acto celebrado con fecha 31 de agosto de 2015, indicando en una de sus cláusulas la posesión por parte del comprador desde el año 2014. 11. Aunado a ello, el JEE ha señalado que el candidato tachado ha postulado en anteriores procesos electorales en los años 2014 y 2010, de los cuales se concluye en lo siguiente: - ERM. 2010, se visualiza que el candidato declaró el Auto Honda Accord de Placa CH2906, siendo éste el número de placa anterior perteneciente al vehículo de placa de rodaje V3K643, conforme se desprende de la Partida Nº 60014833, donde se detalla el número de motor BS-1228936 y la consulta vehicular del vehículo de placa de rodaje V3K643, que tiene el número de motor BS-1228936. - ERM.2014, el referido candidato declaró no tener ningún bien mueble e inmueble por declarar, puesto que en dicho año el vehículo de placa de rodaje V3K643 fue transferido al comprador Didi José Pizarro Ninacondor. 12. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato Elvis David Delgado Bacigalupi no tenía la obligación de declarar el vehículo en mención, puesto que ya no era de su propiedad, sino del comprador, y este tenía la obligación de efectuar el registro correspondiente ante la SUNARP, o disponer conforme a su voluntad. 13. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta ejercicio del derecho a la participación política del candidato tachado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

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